CAPÍTULO XXIII ·.
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ántes
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)
don Teodoro Candioti, vecino de Lima, al parecer
de oríjen italiano,- · casado
i
con hijos españoles. 11En
13
de mayo de
1726,
dicen los Inquisidores, el alcaide de
dichas cárceles hizo reTacion que dicho reo estaba enfermo
del accidente epidemial que estaba corriendo
e~
esta ciu–
dad, y habiendo llamado al médico de esie S.anto Oficio·,
por haberle sobrevenido un curso
y
estar descaecido,
y
que no quería . admitir los medicamentos que le recetaba,
por quitárselos del cuerpo, previno seria bien se le diese
confesor por el riesgo en que estaba dicho reo, que así–
.misn1o le pidió, como le habia pedido muchas veces, es–
tando sano, y ·al alcaide dijese en el Tribunal, que si mo–
ria de dicho. accidente, estaba inocente ·· y que volviese por
el crédito de su fama, de sus hijos
y
de su fa111ilia. Y en
dicha audiencia, por auto se mandó citar al reveren–
do padre Alonso Messía, de la Compañía de Jesus, ex–
provincial y calificador de esta Inquisicion,
y
estando en
ella, hizo el juramento acostumbrado en este caso,
y
adver–
tido de lo mandado en la instruccion ochenta
y
una de f.
treinta
y
seis vuelta, del año de mil quinientos ochenta
y
uno, entró en la cárcel ntí.mero tres, en donde estaba enfer–
lno
dicho reo, con asistencia del alcaide,
y
le dió noticia
de que venia a confesarle, y le respondió que·estaba pron–
to pero que
neces~taba
de algun
tiem.popara prepararse
y
hacer una con:fesion general, citándole para la mañana
del dia siguiente,
y
que dicho padre le exortó a que des–
cargase su conciencia para no tener embarazo en ella., a
que le respondió que los cargos que se le hacian se redu–
cían a ·tres, el primero de un ayuno, que no era como de–
cían, sin_o en la forma que se usa eri su tierra la vijilia de
NatÍvidad, tomando un desayuno corto
y
no comiendo
hasta la noche, .que se ejecuta en una comida expléndida,
asistiehdo un sacerdote a bendecir la mesa; el segundo
8. En la carta que citamos mas abajo, se hace re'lacion de una órden
del Consej·e relativa a esta causa, recibida en Lima en octubre de 1723.
Ahora bien, entre la
for~acion
del proceso, el envío de la consulta. a
España
i
la contestacion aludida, ha debido trascurrir, por lo ménos,
el tiempo necesario para que podamos fijar
la
fecha que indicamos en
el testo. No hemos encontrado
en
los-archivos esta interesante cansa,
i
acaso para su desaparecimiento no faltaban razones .....•