Previous Page  222 / 524 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 222 / 524 Next Page
Page Background

214

LA INQUISICION DE LIMA

cuatrocientos pesos de sueldo, de capellanías, limosnas,

dotes de doncellas i de monjas, etc.

I una vez que Ponte Andrade se persuadió de los pro–

cedimientos de que era objeto, no tuvo ya interes alguno

en callar al Consejo la conducta de sus compañeros, i así

le refería: 11Para que

'l.

E. sepa qué letrados son los dos,

digo el caso siguiente. El dia

26

de agosto bajé al Tribu–

nal,

y

sabiendo que estaba pendiente la causa de Alejan–

dro de Vargas, pedí el proceso para tenerlo visto para el

tien1po de la sentencia: hallé que don Gaspar Ibañez ha–

bía recibido las denunciaciones como inquisidor, por au–

sencia de don

G~mez,

y luego despues pidió clamosa e

hizo oficio de fiscal en la mis1na causa,

y

habiéndole di–

cho yo cómo había hecho aquello, pues habiendo hecho

oficio de juez, no podía hacerlo de fiscal, me respondió

que don Gomez le había dicho que no importaba.. Si esto

hallé en el primer proceso, ¡cón1o estarán los den1as! El

lugar está desesperado

y

los ministros del oficio de secues–

tros, porque no hay despacho de lo civil.

11 4

Las causas de fe, hernos referido ya, no asumian por

este tiempo la gravedad de ocasiones anteriores, siendo

las mas importantes las de poligamia i supersticion: "las

de aquesta calidad son muchas, espresaba Suarez de Fi–

gueroa, y aunque por lo inconexo

y

singularidad de las

testificaciones, no se hace aprecio de algunas para seguir

hasta definitiva, todas son prolijas, n1ultiplican las tareas

y

dan bastante que hacer a los ministros del secreto.

5 "

Estas últimas que apuntaba el Inquisidor, habían cuu–

dido especialmente en el distrito de Quito, de donde el

Obispo escribía que despues de tener oríjen en los indios,

habían pasado a contajiar a los españoles por el co1nercio

i

co1nunicacion que tenian con ellos: para cuyo remedio

proponía que la

j

urisdiccion del comisario de la capital se

estendiese hasta proceder al castigo de los delincuentes,

que siendo en la mayor_ parte pobres, no habia medios

con que costear su remision hasta Lima.

6

4

Carta de

31

de agosto

de1707.

5.

Id, de

27

defebrero de

1703.

6.

Id. de

29

de abril de

1706.

Lft Audiencia de Quito siguió cansa

en

1698

i

castigó

a

varias mujeres por haber ocasionados varios embus-