CAPÍTUI.O XVIII
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saba todas las otras y que ellos no tenian con que susten·
tarse por quitárselas el alcayde con la mano del oficio que
tenia, sobre que ubo autos e informayiones, y porque la es–
trechez del tiernpo no da ludar a ynbiar testimonio de lo
rreferido, se yn biará en la primera oeassion de ésto y de
otras cossas tan grabes, con que pareció foryossq atajar en
los primeros passos de la compliyidad los malos que daba
el alcayde, la cudj9ia con que pro9edia, los urtos que hacia
en disminuir las rrayiones de los pressos, y lo que en
nombre del1os reyibia, con color de rregalalles, segun lo
que se servirá V. A. hordenar lo que mas convenga.
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\Tiéronse precisados con ésto los Inquisidores a remover
a Pradeda del cargo, nombrando, segun hemos visto, para
.que le reemplazase a Diego de Vargas, que hasta entónces
le habia servido de ayudante, a quien recomendaban como
persona de satisfaccion; pero que luego hubieron tambien
de separar por hechos enteramente análogos.
Con ocasion de. las numerosas prisiones de portugue-
, ses que en eso& dias habian tenido lugar, las cárceles
prjmitivas fueron absolutamente deficientes para contener
tantos presos, i así, segun tambien hen1os visto, hubo ne–
cesidad de ocupar para el objeto la casa del alcaide, i como
ésta tampoco bastara, se tornó otra contigua, que costó
cuatro mil pesos, labrándose en todo setenta nuevas pri–
siones, que repletas ya a principios de ese año de
1636,
pensaban los Inquisidores aumentar con una mas que babia
vecina i de alquiler
13 •
I en efecto, a principios del siguien–
te, no solo se babia arrendado esa sino tambien otra, que
dispuesta convenientemente, apénas si fué bastante para
dar c.abida a tanto reo.
Por la cleclaracion de Maria de la Cruz conocemos ya
algunas de las tretas de que estos infelices se valian para
aliviar su situacion o para comunicarse entre sí. Bajo este
aspecto es interesantísima la carta en, que los jueces dan
cuenta al Consejo de todos esos ardides, la cual, en su par–
te congruente, dice así: 11El material de las cárceles es
12.
Carta de 19 de 7nayo de 1636.
Postedormente, en
1638,
se con·
denó a Pradeda a pagar tres mil pesos de indemnizacion, por cierta vio–
lacion que cometió en una jóven limeña llamada
.A..
na de Aguilera.
13.
Carta
de
20
de mayo de
1636.