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CAPÍTUI.O XVIII

93

saba todas las otras y que ellos no tenian con que susten·

tarse por quitárselas el alcayde con la mano del oficio que

tenia, sobre que ubo autos e informayiones, y porque la es–

trechez del tiernpo no da ludar a ynbiar testimonio de lo

rreferido, se yn biará en la primera oeassion de ésto y de

otras cossas tan grabes, con que pareció foryossq atajar en

los primeros passos de la compliyidad los malos que daba

el alcayde, la cudj9ia con que pro9edia, los urtos que hacia

en disminuir las rrayiones de los pressos, y lo que en

nombre del1os reyibia, con color de rregalalles, segun lo

que se servirá V. A. hordenar lo que mas convenga.

12 11

\Tiéronse precisados con ésto los Inquisidores a remover

a Pradeda del cargo, nombrando, segun hemos visto, para

.que le reemplazase a Diego de Vargas, que hasta entónces

le habia servido de ayudante, a quien recomendaban como

persona de satisfaccion; pero que luego hubieron tambien

de separar por hechos enteramente análogos.

Con ocasion de. las numerosas prisiones de portugue-

, ses que en eso& dias habian tenido lugar, las cárceles

prjmitivas fueron absolutamente deficientes para contener

tantos presos, i así, segun tambien hen1os visto, hubo ne–

cesidad de ocupar para el objeto la casa del alcaide, i como

ésta tampoco bastara, se tornó otra contigua, que costó

cuatro mil pesos, labrándose en todo setenta nuevas pri–

siones, que repletas ya a principios de ese año de

1636,

pensaban los Inquisidores aumentar con una mas que babia

vecina i de alquiler

13 •

I en efecto, a principios del siguien–

te, no solo se babia arrendado esa sino tambien otra, que

dispuesta convenientemente, apénas si fué bastante para

dar c.abida a tanto reo.

Por la cleclaracion de Maria de la Cruz conocemos ya

algunas de las tretas de que estos infelices se valian para

aliviar su situacion o para comunicarse entre sí. Bajo este

aspecto es interesantísima la carta en, que los jueces dan

cuenta al Consejo de todos esos ardides, la cual, en su par–

te congruente, dice así: 11El material de las cárceles es

12.

Carta de 19 de 7nayo de 1636.

Postedormente, en

1638,

se con·

denó a Pradeda a pagar tres mil pesos de indemnizacion, por cierta vio–

lacion que cometió en una jóven limeña llamada

.A..

na de Aguilera.

13.

Carta

de

20

de mayo de

1636.