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LA INQUISIOION DE LIMA
dom~s,
alcaydes,
maestresala~,
fieles públicos, mercade–
res, escribanos, abogados, procuradores, secretarios, con–
tadores, cancilleres, thesoreros, médicos, cirujanos, san–
gradares, boticarios, corredores, cambiadores, cogedores,
arrendadores de rentas algunas, o hayan usado de otros
oficios públicos o de honra por sí o por interpósitas per–
sonas que se hayan hecho clérigos o que tengan alguna
dignidad eclesiástica o segla_r, o insignias de ella, o hayan
traydo armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelote,
paño fino o cabalgado a caballo, o si alguno tuviere habi–
litacion para poder usar .de los dichos oficios o de las co–
sas prohibidas, las traiga y presente ante ·nos en el tér–
mino aquí contenido.-Ansimismo mandamos a quales–
quier scribanos o notarios ante quien hayan pasado o
esten qualesquier provanzas, dichos de testigos, autos y
procesos de algunos de los dichos crímenes
y.
rlelitos en
·esta nuestra carta referidos, o de otro alguno tocante a
heregía, lo traygan, exhiban
y
presenten ante nos origi–
na.lmente
y
a las personas que supieren o hubieren oydo
decir, en cuyo poder están ]os tales procesos o denuneia–
ciones, lo vengan
a.
deeir
y
manifestar ante nos.-·Y por
la presente, prohihi1nos
y
mandHnlos a todos los confeso–
res y clérigos, presbíteros, religiosos y
seglar~s,
no absuel–
van a las personas que algunas cosas de lo en esta carta
contenjdo supieren sino antes lo remitan ante nos, por
quanto la absolucion de los que ansi hubieren incurrido,
nos está reservada,
y
ansi la reservarnos, lo qual, los unos
y los otros, ansi hagan y cumplan; so pena de descomu–
nion, y mandamos que para <]u e mejor se sepa la verdad
y
se guarde el secreto, los que alguna cosa supiéredes
y
entendiéredes y hayais visto, entendi<lo o oydo o en qual–
quier manera sabido de lo en ·esta nuestra carta c:onteni–
do, no lo comuniqueis con persona alguna eclesiástica ni
seglar, sino solamente
lo
vengais diciendo y nlanifestan–
do ante nos eon todo el secreto que ser puede
y
por el me–
jor modo que os pareciere, porque quanclo lo dixéredes
y
manifestáredes, se verá y acordará si es caso que el Santo
Oficio deba conoscer.-Por ende, por el tenor de la pre–
sente, vos mandamos en virtud de santa
o~ediencia
y
so
pena de descomunion trina, canonica n1onitione praemi-