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r.

üAPÍTULO XIII

305

sospechas de herejía, escapó de mayor pena, merced a que

_el Mar9-ues de Cañete deseaba emplearlo en el trabajo de

una mina.

Por casados dos veces, Clara de Prado

i

Ana Gomez,

negras; Lucas de Montrartu, vizcaino; Pedro

\T

asquez,

mestizo; Gregario Hernandez; Ana de Córdoba, Yecina

de Santiago del Estero, que salió con vela

i

coroza; Bar–

tolomé Terruela

i

Victor Mendez.

Los siguientes eran portugueses: ·Duarte Mendez, mer–

cader,, de veinte i seis años, por vehementes sospechas de

judaizante; Juan Rumbo que fué reconciliado, por haber he–

cho pacto con el de1nonio, llevando ademas hábito

i

cárcel

por seis años; Manuel Anriquez, a quien se diótormento en

el muslo hasta la tercera vuelta de garrote,

i'

confesando

ser judío, fué tambien reconciliado, pero con hábito

i

cár–

cel perpetuas; Antonio Nuñez, tratante, de veintiocho

años

i

Juan Lopez, que en Lima servia de escudero en una

casa honrada, llevaron igual pena, que en cuanto a la de

cárcel se redujo a nueve años a Francisco

\T

aez Machado,

por haber confesado su delito.

9

Despues de la derrota i prision de Richarte Aquines

(Hawkins) i de algunos de sus compañeros, que habian

entrado en el mar del Sur a fines del año de

1594,

por D.

Beltran de Castro, parte de ellos fueron enviados a las ga-

·leras de Cartajena, pero se llevó a Lima a trece, los cuales,

en

5

de diciembre de ese mismo año, fueron metidos en

cárceles secretas porque por informaciones constó que eran

herejes, ny que, como tales, habian robado a muchos es–

pañoles y hecho mucho daño en los puertos de estos rey–

nos.n

' Eran éstos Joan Helix, de edad de cuarenta

i

cuatro

años, natural de Pleuma

10

(Plimouth), cristiano bautizado

i confirmado i que habia oido misa hasta la edad de doce

9. Respecto de los tres primeros, el Consejo ordenó en

14

de marzo

de

1602,

que se les commutasen los hábitos penitenciales por penas es–

pirituales. En abril de

1604

fneron enviados a España a fin de que

se presentasen en la Inquisicion de Sevilla.

10.

Seguimos la designacion de lugares

i

apellidos que aparecen en

los documentos, de los cnalee algunos están tan desfigurados que no es

fácil atinar con la verdadera.

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