CAP. IV-DE POTENCIA
Á
POTENCIA
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que después se lo declaró el dicho padre fray Gil,
y por esta razón el día de la porfía y debate había
salido este testigo aquel día un poco espantado; y
que demás dosto, el dicho licenciado Molina fué á
su posada deste declarante, viernes en la tarde, á
pedirle au.'ilio para prender al dicho padre fray
Gil, por virtud de la dicha información que tenía
fecha contra él, y que entonces este testigo le res–
pondió qué] no sabía que tuviese jurisdición sobre
los frailes exentos, que allí estaban dos letrados
presentes, para lo cual fueron llamados: que son
el licenciado Fernando Bravo y el licenciado Esco–
bedo,
y
le respondió éste declarante, quél no era
letrado, que como se lo diese firmado de los di–
chos dos letrados ser obligado á impartirle el au–
xilio que le pedía, quél estaba presto de se le dar
y hacer lo que en el caso fuese obligado, conforme
á derecho; y que entonces elijo el dicho licenciado
Molina que había de proceder contra este testigo
como contra persona que favorecía á los hGrejes,
y este testigo le respondió que él no tenía
á
nin–
guno aquí por hereje, especial al padre fray Gil,
que le tiene por muy buen cristiano
y
de bue–
na vida
y
dotrina;
y
que aquel día por la mañana,
seis ó siete horas antes que esto pasase, quel dicho
conservador le había leído
é
notificado ciertas bu–
las apostólicas, por las cuales parecía cómo son
exentos los
dicho~
frailes
y
el dicho padre fray
Gil de toda j urisdición ordinaria,
y
que así se fué
el dicho Molina, por ontonccs; y quel día antes,
que fué el jueves, cuando mostró la primera vez
la información á este testigo susodicha., le oyó de–
cir como quería prender al dicho padre
fray
Gil,