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CAP. IV-DE POTENCIA

Á

POTENCIA

57

que después se lo declaró el dicho padre fray Gil,

y por esta razón el día de la porfía y debate había

salido este testigo aquel día un poco espantado; y

que demás dosto, el dicho licenciado Molina fué á

su posada deste declarante, viernes en la tarde, á

pedirle au.'ilio para prender al dicho padre fray

Gil, por virtud de la dicha información que tenía

fecha contra él, y que entonces este testigo le res–

pondió qué] no sabía que tuviese jurisdición sobre

los frailes exentos, que allí estaban dos letrados

presentes, para lo cual fueron llamados: que son

el licenciado Fernando Bravo y el licenciado Esco–

bedo,

y

le respondió éste declarante, quél no era

letrado, que como se lo diese firmado de los di–

chos dos letrados ser obligado á impartirle el au–

xilio que le pedía, quél estaba presto de se le dar

y hacer lo que en el caso fuese obligado, conforme

á derecho; y que entonces elijo el dicho licenciado

Molina que había de proceder contra este testigo

como contra persona que favorecía á los hGrejes,

y este testigo le respondió que él no tenía

á

nin–

guno aquí por hereje, especial al padre fray Gil,

que le tiene por muy buen cristiano

y

de bue–

na vida

y

dotrina;

y

que aquel día por la mañana,

seis ó siete horas antes que esto pasase, quel dicho

conservador le había leído

é

notificado ciertas bu–

las apostólicas, por las cuales parecía cómo son

exentos los

dicho~

frailes

y

el dicho padre fray

Gil de toda j urisdición ordinaria,

y

que así se fué

el dicho Molina, por ontonccs; y quel día antes,

que fué el jueves, cuando mostró la primera vez

la información á este testigo susodicha., le oyó de–

cir como quería prender al dicho padre

fray

Gil,