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CAP. IY-DE PO'l'Ji:NCIA .( POTEKCI.\.

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na y Juan Hernández y el padre Roca, clérigos

que fueron con el dicho licenciado Molina

á

ayu –

dar á prender al dicho padre fray Gil, el cual dicho

padre Roca ha dicho quel dicho fray Gil es tan

luterano como los de Alemania, y otras injurias

desta suerte;

it.en,

los notarios del dicho :rvlolina,

que son Merlo

y

Estrada; iten, dos hermanos del

dicho licenciado llamados Cosme y Gerónimo de

Malina, que se hallaron con armas al tiempo y en

el lugar que el dicho licenciado Mol in a quiso pren–

der al dicho padre fray Gil; iten, Pedro de Sequo–

da que fué

á

dar a-riso al dicho rviolina pura que

Yiniese

á

prender

á

dicho fray Gil. Otrosí, porque

ha habido muchas pet·sonas en esta cibdad que en

este caso se han desvergonzado á decir palabras

conLra el dicho fray Gil, llamándole de hereje y di–

ciendo que ha dicho herejías y otras desvel'güenzas,

lo cual es público y notorio; pido

ú

V.

R.

que para

que se sepa qué personas son y sean castigados

conforme

ú

tal delito, V. R. ponga y promulgue

sentencia de descomunión contm c ual esqúier per–

sonas que lo hobiesen oído, si no lo manifestaren

dentro del término que V. R. les señalare.»

Ese día

H

de Enero, Rabanera mandó que Ma–

lina se presentase en su despacho y que expusiese

todos

y

cualesquier mandamientos que hubiese

dado, bajo de cualesquiera penas y censuras, así

para que no le ayudasen como para que no decla–

rasen ante él. Malina, por toda respuesta

ú

esta

intimación mandó,

á

su turno, al notario con

quien actuaba que notificase al escribano Caldera,

de parte de la Santa Inquisición, que, so pena de

excomunión mayor

y

de mil pesos de multa, no