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CAP. IV-DE POTENCIA."( POTENCIA.

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suya y de la dicha nuestra Orden, y asimismo el di–

cho licenciado ha hecho información contra el di–

cho fray Gil, sobre las dichas propusiciones, en lo

cual, conforme á los privilegios concedidos á nues–

tea Orden, incurríó

ipso (acto

en descomunión ma–

yor y en privación do cualquier oficio y beneficio que

tenga, y quedó inhahilitado de tener otro alguno;

y allende dosto, jueves en la tarde, que se conta–

ron siete días deste presente mes de Enero, con

menosprecio de las bulas apostólicas y con grande

escándalo desta cibdad, vino el dicho licenciado

Molina con ciertos clérigos á prender al dicho fray

Gil, sobre hecho pensado, y le puso espías para

ello, y no pudiendo efectuar su intención, pidió

y

ha perseverado en pedir ayuda

á

la justicia real,

para prender al dicho fray Gil, y en estas y seme–

jantes injurias notoria.s persevera el dicho licen–

ciado Molina contra el dicho fray Gil: por tanto

pido y requiero á V. R., que habida esta mi quere–

lla por verdadera

ó

la parte que dellu baste, decla–

re por su sentencia diftnitim, nl dicho licenciado

Molino. y á todos los demcís que se hallasen cul–

pados en las dichas injurias, infamias y falsos

testimonios

y

atrevimientos, y á los testigos que

pareciere haber jurado

y

dicho contra el dicho

fray Gil, en la dicha información, y al notario ante

quien pasó la dicha información, por públicos des–

colmugaclos,

y

haber incurrido en las penas en

esta mi querella alegadas, como á V. R. le consta,

y

los condene á las mayores

y

más graves

pena~

por derecho estable0idas, procediendo contra ellos

por censuras, hasta invocar el brazo seglar, de

suerte que los susodichos injuriadores sean ca.sti-

4.