CAP. IV-DE POTENCIA."( POTENCIA.
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suya y de la dicha nuestra Orden, y asimismo el di–
cho licenciado ha hecho información contra el di–
cho fray Gil, sobre las dichas propusiciones, en lo
cual, conforme á los privilegios concedidos á nues–
tea Orden, incurríó
ipso (acto
en descomunión ma–
yor y en privación do cualquier oficio y beneficio que
tenga, y quedó inhahilitado de tener otro alguno;
y allende dosto, jueves en la tarde, que se conta–
ron siete días deste presente mes de Enero, con
menosprecio de las bulas apostólicas y con grande
escándalo desta cibdad, vino el dicho licenciado
Molina con ciertos clérigos á prender al dicho fray
Gil, sobre hecho pensado, y le puso espías para
ello, y no pudiendo efectuar su intención, pidió
y
ha perseverado en pedir ayuda
á
la justicia real,
para prender al dicho fray Gil, y en estas y seme–
jantes injurias notoria.s persevera el dicho licen–
ciado Molina contra el dicho fray Gil: por tanto
pido y requiero á V. R., que habida esta mi quere–
lla por verdadera
ó
la parte que dellu baste, decla–
re por su sentencia diftnitim, nl dicho licenciado
Molino. y á todos los demcís que se hallasen cul–
pados en las dichas injurias, infamias y falsos
testimonios
y
atrevimientos, y á los testigos que
pareciere haber jurado
y
dicho contra el dicho
fray Gil, en la dicha información, y al notario ante
quien pasó la dicha información, por públicos des–
colmugaclos,
y
haber incurrido en las penas en
esta mi querella alegadas, como á V. R. le consta,
y
los condene á las mayores
y
más graves
pena~
por derecho estable0idas, procediendo contra ellos
por censuras, hasta invocar el brazo seglar, de
suerte que los susodichos injuriadores sean ca.sti-
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