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INQUISICIÓN DE CHILE

juez que fué en la dicha causa, por se haber entre–

metido en inquirir y hacer información y proban–

za contra el dicho padre fray Gil, en caso de in–

quisición, siendo, como es, en el dicho caso exento

de su jurisdición é inmediato á Su Santidad, por

privilegios é indultos apostólicos,

á

las Órdenes

y

religiones dellas concedidos por los Sumos Pontí–

fices, é habida consideración á la satisfacción dada

en esta dicha causa al dicho padre fray Gil por el

dicho maestro Francisco de Paredes y por

ellicen~

ciado Escobedo, é por Alonso de Escobar é Juan

de Cuevas é el capitán Juan Bautista de Pastene,

é quel dicho padre fray Gil se desistió

apartó de

la dicha su querella: absuelvo é doy por libres

á

todos los susodichos é á cada uno dellos della y de

lo que contiene,

é

asimismo á Agustín Briseño, no–

tario; condenando, como condeno, en las costas

en esta causa

é

proceso justas é derechamente fe–

chas, cuya tasación en mí reservo, al dicho maestw

Francisco de Paredes, visitador é juez susodicho,

é al licenciado Juan de Escobedo, por iguales par-

. tes, ansíen las del notario de la dicha causa como

en las del asesor que en ella he tenido,- del cual

declaro haber tenido necesidad para la prosecución

é

determinación de ella, y por esta mi senten–

cia difinitiva juzgando, ansí lo pronuncio y man–

do en estos escritos y por ellos.-Fmy

Cristóbal

de Rabanera.

-

Asesor,

El licenciado Hernando

Bravo.

El celo que Paredes había demostrado por las

cosas de la fé, derechamente enderezado para fa–

vorecer al domínico, había de valerle de este modo