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INQUISICIÓN DE CHILE
juez que fué en la dicha causa, por se haber entre–
metido en inquirir y hacer información y proban–
za contra el dicho padre fray Gil, en caso de in–
quisición, siendo, como es, en el dicho caso exento
de su jurisdición é inmediato á Su Santidad, por
privilegios é indultos apostólicos,
á
las Órdenes
y
religiones dellas concedidos por los Sumos Pontí–
fices, é habida consideración á la satisfacción dada
en esta dicha causa al dicho padre fray Gil por el
dicho maestro Francisco de Paredes y por
ellicen~
ciado Escobedo, é por Alonso de Escobar é Juan
de Cuevas é el capitán Juan Bautista de Pastene,
é quel dicho padre fray Gil se desistió
'é
apartó de
la dicha su querella: absuelvo é doy por libres
á
todos los susodichos é á cada uno dellos della y de
lo que contiene,
é
asimismo á Agustín Briseño, no–
tario; condenando, como condeno, en las costas
en esta causa
é
proceso justas é derechamente fe–
chas, cuya tasación en mí reservo, al dicho maestw
Francisco de Paredes, visitador é juez susodicho,
é al licenciado Juan de Escobedo, por iguales par-
. tes, ansíen las del notario de la dicha causa como
en las del asesor que en ella he tenido,- del cual
declaro haber tenido necesidad para la prosecución
é
determinación de ella, y por esta mi senten–
cia difinitiva juzgando, ansí lo pronuncio y man–
do en estos escritos y por ellos.-Fmy
Cristóbal
de Rabanera.
-
Asesor,
El licenciado Hernando
Bravo.
El celo que Paredes había demostrado por las
cosas de la fé, derechamente enderezado para fa–
vorecer al domínico, había de valerle de este modo