CAP. III-DE JUEZ
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REO
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que han descubierto las Indias, y que por no ha–
berlas guardado se han hecho y hacen grandes
injusticias y agravios á los indios, é que son obli–
gados, los que vinieron
á
las dichas conquistas,
á
la restitución de todo el daño que en ellas se ha
hecho, y que aunque los indios se hayan sujetado
contra conciencia) puede el rey,
á
los que estuvie–
sen subjetos, predicarles el Evangelio é adminis–
tt-arles justicia, é que los indios que se han alzado
han tenido justicia de alzarse, por los agravios que
les han hecho y por no guardar con ellos lo que
manda el rey y el Papa y el Evangelio, é que si
aqabso el rey
ó
el Papa mandasen alguna cosa que
fuese contra lo que en el Evangelio 5e manda, no
se excusará de pecado el que los obedeciere, y esto
es verdad: pido á Vmd. haya por satisfecho al di–
cho padre fray
Gil.>~
Con esto ya no quedaba: sino dar la sentencia y
ésta no se hizo esperar. «Fallo, decía el juez, aten–
tos los autos y méritos, que debo de declarar y
declaro por impertinente, y, en consecuencia, por
ninguno todo lo articulado contra el padre fray
Gil González de San Nicolás, por el interrogatorio
presentado por Alonso de Escobar, en la causa que
por este dicho proceso parece haberse tratado
contra él, que es lo contenido en la segunda
y
ter–
cera pregunta del dicho interrogatorio; y todo lo
depuesto y declarado, sobre las dichas preguntu.s,
por los testigos presentados
y
examinados en la
dicha causa,
y,
como tal,
impe~tinente
é ninguno,
mando sea testado é tildado en el dicho proceso; é
asimismo declaro haber incurrido en excomunión
mayor el maestro Francisco de Paredes, visitador,