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INQUISICIÓN DE CHILE

del Fiscal Frías.

Á

pesar de todo, la tramitación

de la causa había sido tan rápida que el

2~f

de

Agosto dictaba Paredes la sentencia siguiente:

«En el pleito que en esta Audiencia Eclesiástica

pende entre partes, de la una Diego de Frías, pro–

motor fiscal, é de la otra Alonso de Escobar, veci–

no desta ciudad.

<<Fallo que Diego de FríasJ fiscal, no probó bien

y

enteramente su intención, según que probar le

convino, porque las palabras quel dicho Alonso

de Escobar dijo no son heréticas,

y

el mal sonido

quo parecen tener, consta decirlas con simplicidad

y

no maliciosamente, ni contra lo que la Santa

Madre Iglesia Romana tiene determinado: en con–

secuencia de lo cual debo de amonestar é amo–

nesto al dicho Alonso de Escobar, que de aquí ade–

lante no diga palabras de las contra él contenidas

en esta causa, so pena que se procederá contra él

por todo rigor de derecho; condénole más en las

costas deste proceso, la tasación de las cuales en

mí reservo: é por esta mi sentencia difinitiva juz–

gando así lo pronuncio é rnando.n

Resuelto así el primer proceso de fé seguido en

Santiago, quedaba sólo que tasar las costas en que

el reo había sido ' condenado. En consecuencia

hubo de pagar: al Fiscal, cuarenta

y

cuatro pesos

de buen oro; al alguacil Pedro de Castro, por la

ejecución del mandamiento de prisión

y

carcelería,

cuatro pesos; al juez, por sus firmas, quince;

y

al

notario setenta

y

ocho pesos.

El Fiscal, después que Escobar saUsfizo hasta el

último centavo, pidió el 4 de Septiembre que se

trasladase

á

Lima llevando en persona su proceso