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INQUISICIÓN DE CHILE
del Fiscal Frías.
Á
pesar de todo, la tramitación
de la causa había sido tan rápida que el
2~f
de
Agosto dictaba Paredes la sentencia siguiente:
«En el pleito que en esta Audiencia Eclesiástica
pende entre partes, de la una Diego de Frías, pro–
motor fiscal, é de la otra Alonso de Escobar, veci–
no desta ciudad.
<<Fallo que Diego de FríasJ fiscal, no probó bien
y
enteramente su intención, según que probar le
convino, porque las palabras quel dicho Alonso
de Escobar dijo no son heréticas,
y
el mal sonido
quo parecen tener, consta decirlas con simplicidad
y
no maliciosamente, ni contra lo que la Santa
Madre Iglesia Romana tiene determinado: en con–
secuencia de lo cual debo de amonestar é amo–
nesto al dicho Alonso de Escobar, que de aquí ade–
lante no diga palabras de las contra él contenidas
en esta causa, so pena que se procederá contra él
por todo rigor de derecho; condénole más en las
costas deste proceso, la tasación de las cuales en
mí reservo: é por esta mi sentencia difinitiva juz–
gando así lo pronuncio é rnando.n
Resuelto así el primer proceso de fé seguido en
Santiago, quedaba sólo que tasar las costas en que
el reo había sido ' condenado. En consecuencia
hubo de pagar: al Fiscal, cuarenta
y
cuatro pesos
de buen oro; al alguacil Pedro de Castro, por la
ejecución del mandamiento de prisión
y
carcelería,
cuatro pesos; al juez, por sus firmas, quince;
y
al
notario setenta
y
ocho pesos.
El Fiscal, después que Escobar saUsfizo hasta el
último centavo, pidió el 4 de Septiembre que se
trasladase
á
Lima llevando en persona su proceso