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CAP. XV-LOS CORSARIOS INGLESES

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biene , pues no sería razón quitar

á

los soldados los despojos que en

tales encuentros adquieren de sus enemigos, con tanto peligro de la

vida, y no os entrometeréis

á

proceder contra los ingleses dcsta com–

plicidad, que por orden del Virey

~e

llevaron

á

las galeras de Carta–

gena. En lo que toca

á

la causa del dicho Richarte Aquinés, atento

que él declara que desde que nació fué criado y enseliado en la secta

de los protestantes que se guarda en su tierra, sin haber estado ins–

truido en nuestra santa

católica

y

confiesa sus errores y da mues–

tras de que está reducido

y

pide ser instruido en las cosas de nuestra

religión cristiana y que en ella quiere vivit·, converná que luego

que recibáis ésta, déis sobre ello orden como sea bien instruido en las

cosas de nuestra santa

católica, encomendándole á personas que con

cuidado

y

diligencia lo hagan, y advirtiendo al sacerdote que le oye–

re de penitencia que antes de absolverle sacramentalmente de sus

pecados, le absuelva

ad cautelam,

por comisión vuestra, de las cen–

suras, si en ellas incurrió por el delito de la herejía que ha tenido,

y sin proceder más adelante en su causa, le volveréis al Virey, por

cuyo orden

~e

os entregó, para que por su cuenta y cargo esté en la

parte que hobiere de ser instruido, y lo mismo se hará en las causas

de los demits cómplices que estuvieran reducidos

y

pidieren ser ins–

truidos, y en los que pareciere haber tenido bastante instrucción en

las cosas de la religión cristiana guardaréis justicia, procediendo en

sus causas con mucho tiento y consideración ...

»

Véase ahora la respuesta de la Inquisición:-«En carta de 5 de Octu–

bre del año pasado:de 95, que recibimos en 2 de Septiembre de 96, nos

ordena V. S. que no procedamos en la causa de Richarte Haquinés

á reconciliación, sino que le hagamos instt·uír en las cosas de nues–

tra santa fé católica,

y

que diésemos comisión al sacerdote que le

confesase, que antes de absolverle de los pecados, le absolviese de las

censuras

ad cautela1n.

si en ellas incurrió,

y

que lo mesmo hiciése–

mos en las causas de los demás cómplices que estuviesen reducidos,

por las razones que en la dicha carta se apuntan. Con Richarte se

hizo lo que V. S. mandó, y con los demás no hubo lugar porque sus

causas e taban despachadas en el auto que se había celebrado á 15

de Abril de !J7, y ansi se nos ha ofrecido dificultad y dudas en dos

cosas.

«La primera, si los ci)mplices del dicho Richarte que se reconcilia–

ron en el dicho auto y militaba en ellos la mi ma razón que en él, si

les colgarim en la iglesia sus sambenitos después que hayan cumpli–

do con sus penitencias,

y

con el tiempo que lo han de traer, pues si

llegara

á

tiempo la dicha carta, no se reconciliaran.

ceLa segunda, si alguno ele ellos volviese á reincidir en los dichos

errores de los protestantes ó otros, si

debia~1os

de tratar sus causas

como de relapsos, supuesto que no se

r~conciliaran

si la dicha carta