CAP. XV-LOS CORSARIOS INGLESES
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biene , pues no sería razón quitar
á
los soldados los despojos que en
tales encuentros adquieren de sus enemigos, con tanto peligro de la
vida, y no os entrometeréis
á
proceder contra los ingleses dcsta com–
plicidad, que por orden del Virey
~e
llevaron
á
las galeras de Carta–
gena. En lo que toca
á
la causa del dicho Richarte Aquinés, atento
que él declara que desde que nació fué criado y enseliado en la secta
de los protestantes que se guarda en su tierra, sin haber estado ins–
truido en nuestra santa
fé
católica
y
confiesa sus errores y da mues–
tras de que está reducido
y
pide ser instruido en las cosas de nuestra
religión cristiana y que en ella quiere vivit·, converná que luego
que recibáis ésta, déis sobre ello orden como sea bien instruido en las
cosas de nuestra santa
fé
católica, encomendándole á personas que con
cuidado
y
diligencia lo hagan, y advirtiendo al sacerdote que le oye–
re de penitencia que antes de absolverle sacramentalmente de sus
pecados, le absuelva
ad cautelam,
por comisión vuestra, de las cen–
suras, si en ellas incurrió por el delito de la herejía que ha tenido,
y sin proceder más adelante en su causa, le volveréis al Virey, por
cuyo orden
~e
os entregó, para que por su cuenta y cargo esté en la
parte que hobiere de ser instruido, y lo mismo se hará en las causas
de los demits cómplices que estuvieran reducidos
y
pidieren ser ins–
truidos, y en los que pareciere haber tenido bastante instrucción en
las cosas de la religión cristiana guardaréis justicia, procediendo en
sus causas con mucho tiento y consideración ...
»
Véase ahora la respuesta de la Inquisición:-«En carta de 5 de Octu–
bre del año pasado:de 95, que recibimos en 2 de Septiembre de 96, nos
ordena V. S. que no procedamos en la causa de Richarte Haquinés
á reconciliación, sino que le hagamos instt·uír en las cosas de nues–
tra santa fé católica,
y
que diésemos comisión al sacerdote que le
confesase, que antes de absolverle de los pecados, le absolviese de las
censuras
ad cautela1n.
si en ellas incurrió,
y
que lo mesmo hiciése–
mos en las causas de los demás cómplices que estuviesen reducidos,
por las razones que en la dicha carta se apuntan. Con Richarte se
hizo lo que V. S. mandó, y con los demás no hubo lugar porque sus
causas e taban despachadas en el auto que se había celebrado á 15
de Abril de !J7, y ansi se nos ha ofrecido dificultad y dudas en dos
cosas.
«La primera, si los ci)mplices del dicho Richarte que se reconcilia–
ron en el dicho auto y militaba en ellos la mi ma razón que en él, si
les colgarim en la iglesia sus sambenitos después que hayan cumpli–
do con sus penitencias,
y
con el tiempo que lo han de traer, pues si
llegara
á
tiempo la dicha carta, no se reconciliaran.
ceLa segunda, si alguno ele ellos volviese á reincidir en los dichos
errores de los protestantes ó otros, si
debia~1os
de tratar sus causas
como de relapsos, supuesto que no se
r~conciliaran
si la dicha carta