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INQUISICIÓN DE CIDLE

En otra audiencia pidió que «por amor de Dios

se doliesen dél, que ha.bía estado fuera de sí, y el

demonio lo había traído atormentado ...

»

Mientras se tramitaba la causa se le señaló por

cárcel una celda de su convento de Lima, sin que

entretanto pudiese decir la misa ni administrar

ningún sacramento, hasta que en 27 de Octubre de

1586 se pronunció la sentencia siguiente:

«Cristi nomine

invocato.-Fallamos, atentos los

autos y méritos del dicho proceso, que si el rigor

del derecho hobiéramos de seguir, le pudiéramos

condenar en mayores y más grandes penas, mas

queriéndoll.ls

moderar con equidad y misericordia,

por algunos intentos-y respetos que á ello nos' mue–

ve, por la culpa quedél resultacontrael dicho fray

Andrés de Argüello, le debemos condenar y con–

denamos en que en la sala de nuestra audiencia,

estando presentes los curas de las parrochias desta

ciudad, y los prelados de los conventos de ellas, y

sus compañeros confesores, le sea leída esta nues–

tra sentencia, y que allí abjure

ele levi,

y que en el

capítulo del dicho convento de su Orden, ele esta

ciudad, en presencia deJos frailes sacerdotes dél y

del presente secretario, le sea dada una disciplina

al arbitt·io de su prelado, y le privamos de confe–

sar mujeres perpétuamente y de confesar hombres

por tiempo de un año, y de voz activa por dos años,

y de voz pasiya por tiempo de cuatro años, y le

desterramos de esta ciudad de los Reyes y de la

de Osorno en

el

reino de Chile, por tiempo y es–

pacio de tres aüos precisos, y que no lo quebrante,

so pena. que el destierro sea. doblado,

y

le manda–

mos que en el entretanto que por nos no se le man-

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