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INQUISICIÓN DE CIDLE
En otra audiencia pidió que «por amor de Dios
se doliesen dél, que ha.bía estado fuera de sí, y el
demonio lo había traído atormentado ...
»
Mientras se tramitaba la causa se le señaló por
cárcel una celda de su convento de Lima, sin que
entretanto pudiese decir la misa ni administrar
ningún sacramento, hasta que en 27 de Octubre de
1586 se pronunció la sentencia siguiente:
«Cristi nomine
invocato.-Fallamos, atentos los
autos y méritos del dicho proceso, que si el rigor
del derecho hobiéramos de seguir, le pudiéramos
condenar en mayores y más grandes penas, mas
queriéndoll.lsmoderar con equidad y misericordia,
por algunos intentos-y respetos que á ello nos' mue–
ve, por la culpa quedél resultacontrael dicho fray
Andrés de Argüello, le debemos condenar y con–
denamos en que en la sala de nuestra audiencia,
estando presentes los curas de las parrochias desta
ciudad, y los prelados de los conventos de ellas, y
sus compañeros confesores, le sea leída esta nues–
tra sentencia, y que allí abjure
ele levi,
y que en el
capítulo del dicho convento de su Orden, ele esta
ciudad, en presencia deJos frailes sacerdotes dél y
del presente secretario, le sea dada una disciplina
al arbitt·io de su prelado, y le privamos de confe–
sar mujeres perpétuamente y de confesar hombres
por tiempo de un año, y de voz activa por dos años,
y de voz pasiya por tiempo de cuatro años, y le
desterramos de esta ciudad de los Reyes y de la
de Osorno en
el
reino de Chile, por tiempo y es–
pacio de tres aüos precisos, y que no lo quebrante,
so pena. que el destierro sea. doblado,
y
le manda–
mos que en el entretanto que por nos no se le man-
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