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LA Ii\QlJI

' ICIÓ~

de no ob ta rles dicha 1wis ión

á

sus descendiente. ní

colaterales: lo cua l se ejecutó dándole

te~

timo!'lio ele

ello a l contador D. J erón imo P a rcl'o, que pareció en

este Tribunal en virtud de poder ele los hermanos ele

dicho D . Di ego de Salcedo,

y

porque reco nocimos

lo inj nsto de dicha pl'i sión

y

el g ravA descrédito que

padeció la honra del susod icho, pMque con el cui–

dado que e te Tribunal ha ten id o en eon tener a sus

ministros, no se podían persuadir en todo el reino

sinó que hubiELe sido ele mandato de este Tribunal,

cuya integridad y justif1caciól'l parecía es tar lasa,

mandamos dar este test imon io en la forma que

Y .

A

vera en la copia que va con éstn, haciendo en él sen–

tencia de la nulidad

é

injusticia el e dicha prisión;

porqc1e de otra manera no j uzgabamos quedaría

satisfecha la estimación

y

crédito con qu e se man–

tiene este Tribu nR.I en

b

aum inistració n ele jus ticia,

y

ejecutando asime._mo la

sa 1i~facción

qn e

'l .

A.

nos manda dar

á

dichas partes ell lo toca nte á no

obs tarles la prisión de di cho D. Diego de Salcedo .

«Asin1esmo nos manda V .

\. . en dicha carta se

enYie nombramiento de com isari o de di cha ciudad

el e Manila en uno de los prebeu claclo.· ó clérigo se–

cula r ele mayor .satis f'acción de aqu ella Iglesia, en

lo cual por, haber dado

á

V . A. cuenta en carta ele

18

de ·Enero de este aíio de nuestra resoluci ón

y

como habíamos inviado a Fr. P elipe Pardo, proyin–

cial que ha sido del Orden de Pred icaclore

en aque–

llas Islas, el nombramiento de comisario de dicha

ciudad,

y

por su defecto, a otros dos religiosos

g1~aves

de la Orden con la experiencia que este Tribunal ha

tenido desde q'ue se descubrieron dichas Islas del