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LA Ii\QlJI
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de no ob ta rles dicha 1wis ión
á
sus descendiente. ní
colaterales: lo cua l se ejecutó dándole
te~
timo!'lio ele
ello a l contador D. J erón imo P a rcl'o, que pareció en
este Tribunal en virtud de poder ele los hermanos ele
dicho D . Di ego de Salcedo,
y
porque reco nocimos
lo inj nsto de dicha pl'i sión
y
el g ravA descrédito que
padeció la honra del susod icho, pMque con el cui–
dado que e te Tribunal ha ten id o en eon tener a sus
ministros, no se podían persuadir en todo el reino
sinó que hubiELe sido ele mandato de este Tribunal,
cuya integridad y justif1caciól'l parecía es tar lasa,
mandamos dar este test imon io en la forma que
Y .
A
vera en la copia que va con éstn, haciendo en él sen–
tencia de la nulidad
é
injusticia el e dicha prisión;
porqc1e de otra manera no j uzgabamos quedaría
satisfecha la estimación
y
crédito con qu e se man–
tiene este Tribu nR.I en
b
aum inistració n ele jus ticia,
y
ejecutando asime._mo la
sa 1i~facción
qn e
'l .
A.
nos manda dar
á
dichas partes ell lo toca nte á no
obs tarles la prisión de di cho D. Diego de Salcedo .
«Asin1esmo nos manda V .
\. . en dicha carta se
enYie nombramiento de com isari o de di cha ciudad
el e Manila en uno de los prebeu claclo.· ó clérigo se–
cula r ele mayor .satis f'acción de aqu ella Iglesia, en
lo cual por, haber dado
á
V . A. cuenta en carta ele
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de ·Enero de este aíio de nuestra resoluci ón
y
como habíamos inviado a Fr. P elipe Pardo, proyin–
cial que ha sido del Orden de Pred icaclore
en aque–
llas Islas, el nombramiento de comisario de dicha
ciudad,
y
por su defecto, a otros dos religiosos
g1~aves
de la Orden con la experiencia que este Tribunal ha
tenido desde q'ue se descubrieron dichas Islas del