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L \.

INQUISICIÓ~

honra, buena fama, crédito

y

reputación que tu·vo, ni

á los pu esto. qu e ejercía asi militares como políticos,

para si viviera, poder tener

y

ejercer aquello

y

otros

mayores que pudiera merecer de la real voluntad

median te sus servicios, ni otras cuale quiera honras,

pues to , dig nidad es

y

oficios que se le debieran y

pudieran conferir, aunque fuesen de Inqui ición, ór–

denes militares

y

ele otras cua1esquiera comunida–

d es de e tatu1o de 1impieza

y

nobleza . Y asimesmo

declaramos que la dicha prisión no obste,

y

que no

obsta ni puede ni debe obstar á ninguno ele los as–

cendientes ni de cenclientes del dicho maestre de

campo D. Diego ele Salcedo, ni á los dichos sus her–

manos ni á los demás por quien e ha pres tado voz

y

caución, ni á ninguno de el1o. ni ele sus descendien–

tes ni

á

ninguno ele us pariente. colaterales

y

tras–

versales

y

descendientes suyos para poder tener

que tengan todos y

ctlale~ quiera

puestos de honra,

a

í

militare como políticos,

y

otras cualesquiera

dig–

uiclades

y

oficios ele la mnyor reputación aunque

sean del Sancto Oficio de la Inquisición, órdenes mili–

tares, iglesias de estatu tos, col1egios mayores

y

otras

cualesquiera comunidades que lo tengan,

y

así lo de–

claramos,

y

mandamos que, así

á

los dichos sus her–

manos

y

á cada uno de ellos,

y

al dicho cnpiLcin

y

contador D. Jerónimo P a rdo ele Lago, su parte, como

á

otro cualquiera intere.. ado ó que lo pretendiere, se

den

y

puedan dar, no sólo los testimonios pedidos

sinó otros cuale quiera que pidiese, quien prenten·

diese interese, autorizados en forma que hagan fe

por cualquiera de los secre1arios del secreto del

Sancto Oficio, que quedando co.pia autén tica de dicho