128
L \.
INQUISICIÓ~
honra, buena fama, crédito
y
reputación que tu·vo, ni
á los pu esto. qu e ejercía asi militares como políticos,
para si viviera, poder tener
y
ejercer aquello
y
otros
mayores que pudiera merecer de la real voluntad
median te sus servicios, ni otras cuale quiera honras,
pues to , dig nidad es
y
oficios que se le debieran y
pudieran conferir, aunque fuesen de Inqui ición, ór–
denes militares
y
ele otras cua1esquiera comunida–
d es de e tatu1o de 1impieza
y
nobleza . Y asimesmo
declaramos que la dicha prisión no obste,
y
que no
obsta ni puede ni debe obstar á ninguno ele los as–
cendientes ni de cenclientes del dicho maestre de
campo D. Diego ele Salcedo, ni á los dichos sus her–
manos ni á los demás por quien e ha pres tado voz
y
caución, ni á ninguno de el1o. ni ele sus descendien–
tes ni
á
ninguno ele us pariente. colaterales
y
tras–
versales
y
descendientes suyos para poder tener
y·
que tengan todos y
ctlale~ quiera
puestos de honra,
a
í
militare como políticos,
y
otras cualesquiera
dig–
uiclades
y
oficios ele la mnyor reputación aunque
sean del Sancto Oficio de la Inquisición, órdenes mili–
tares, iglesias de estatu tos, col1egios mayores
y
otras
cualesquiera comunidades que lo tengan,
y
así lo de–
claramos,
y
mandamos que, así
á
los dichos sus her–
manos
y
á cada uno de ellos,
y
al dicho cnpiLcin
y
contador D. Jerónimo P a rdo ele Lago, su parte, como
á
otro cualquiera intere.. ado ó que lo pretendiere, se
den
y
puedan dar, no sólo los testimonios pedidos
sinó otros cuale quiera que pidiese, quien prenten·
diese interese, autorizados en forma que hagan fe
por cualquiera de los secre1arios del secreto del
Sancto Oficio, que quedando co.pia autén tica de dicho