E:'\ LAS ISLAS
FILIPI~ .\.S
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«Xpti. nomine in oocato.
chtll amos atentos lo autos
y
mérito· de ell os, se t'
y
haber sido nu1 <1,
injusta
y
atontada. la. pri s ión que
el comisario do
~Ianila
Fr. Josoph P ntornin a hizo
y
ejecutó por sí en la perso na del mae tre el e campo
D. Diego do Salcedo , go bern ador
y
capitán gene–
ral do las Is las l<ilipin as
y
pres id ent e do la R.oal Au–
di encia de ell a.·,
y
as i la debemos declarar
y
docla–
ramo. por· ni ngu na
y
por injusta
y
atentuda
y
que
todo.' lo embargos que el di cho comi su ri o hizo on
todo
los bienes
y
hacienda del dicho maest re de
campo, gobetnndo r
y
cnpitán general D. Diego do
Salcouo fu ero n ó so n
y
han s id o nnlos,
inj u~to::;
y
atentad o~,
los declaramo por ningu nos
y
por injus–
to.'
y
atentados,
y
en co n:::;ecnenc:ia de ell o, debemos
do mandar
y
mandamo~
alzar
y
que alcen todos los
embargo qu e se llic:iorb11
y
dar por b bro.' los l> iones
y
haciollclc:t
e¡
no fué embargada por dicho con1isa1·io
y
qu e por los in,·cnlarios c1uo do la hacienda
y
bie–
nes so hi c:ieron so ll aga entera
y
so dé toda
sat i ::d't~c:ción, sin climinuci<) n ni falt a alg uJl a, á lo::; sucesol'es
y
herederos deldicho
mao~ trc
do c:ampo D. Diego do
Salcedo
y
ú
s us albaceas
y
á quien fu ero pilrlo legitima
ele Lodo' ello,
y
cada uno,
y
quo para el efecto
y
que plenariamenlo ::;o haga
b
ro.- tilució n ele la ha–
cienda
y
bi enes, so despachen
y
cien por
e~te
Tribn–
Hal, además do los manclamiOJllos do alzall1 iout o do
embargo ,
tod a~
las
órcle n e~
y
com isiones necesarias
ha '.la la debida ejecución,
y
adorná debemos decla–
rar
y
declaramos c¡ue la dicha pri ·iún no obstó, obsta
ni ha ob Lado, no poclia, puede, ni pudo obstar, al di–
cho maes tro de campo D. Diego de Salcedo, ni
á
la