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L \ I::\QUISICIÓN
go los tuYiese en BataYia,
ólo era crimen porque
Su :1\Iaj estad lo prohibe para castigarlo por su real
mano, mas no para agraYar culpa
y
juzgarlo sospe–
choso el comisario; ma., como este di scurría
y
obra–
ba con u pasión, con -idcrado el fin ele prenderlo,
no atendió como crü;tiano mini iro lo que era nece–
sario para tan rara ejecución, ni monos que no
poclia ejecutarla . in mandato de V. \ .
y
el orden de
esto Tribunal, obrando tan ciego, que e criben·le di–
jeron
y
advirtieron dollo
y
que aguarclase la llegada
do las nave , pues
o esperaban,
y
vie ·e qué
' O
le
decía de este Tribunal,
y
que respondió no quería
sínó ejecutarlo, porque de este Tribunal no se le im–
pidiese. Lo escribo así el oidor D. Franci ·o cle1lon–
tomayor y Mancilla, conque so reconoce que su áni–
mo ora ya determinado ele prender, sin considerar si
había ó nó razón, ni si poclia ó debía.
«Ilácese mas cierto haber . ido conjuración
y
liga,
porque cuando la' cau. a no fuera ele la sulJstnncia
qu e juzgamo , sii)Ó en que ju lificadamente pudiera
obrar en caso que se temiera fuga, y no parece de
todo lo actuado, apartando de ello lo que hemo juz–
gado deber oponer, que haya moliYo ni lo huiJie e
en alguna manera prudente para temer que D. Diego
kt
hiciese, pum; toda la prueba o reduce
a
que man–
dó aderezar la galor·1 en Ca\'ite, labrar alll 200 re–
mos, tenor otra con Yointe en la puerta del río
y
estarse fabricando otra en Tondo, y tenor proYenidos
los remeros, y á que hacía ropa blanca, y mandó
hacer baules tlo media carga, según so refiere en el
pleito del carpintero y marinero según los testigos,
y
á
que en Batavia dijo Mónclez
á
Castaiieda que allí