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L \ I::\QUISICIÓN

go los tuYiese en BataYia,

ólo era crimen porque

Su :1\Iaj estad lo prohibe para castigarlo por su real

mano, mas no para agraYar culpa

y

juzgarlo sospe–

choso el comisario; ma., como este di scurría

y

obra–

ba con u pasión, con -idcrado el fin ele prenderlo,

no atendió como crü;tiano mini iro lo que era nece–

sario para tan rara ejecución, ni monos que no

poclia ejecutarla . in mandato de V. \ .

y

el orden de

esto Tribunal, obrando tan ciego, que e criben·le di–

jeron

y

advirtieron dollo

y

que aguarclase la llegada

do las nave , pues

o esperaban,

y

vie ·e qué

' O

le

decía de este Tribunal,

y

que respondió no quería

sínó ejecutarlo, porque de este Tribunal no se le im–

pidiese. Lo escribo así el oidor D. Franci ·o cle1lon–

tomayor y Mancilla, conque so reconoce que su áni–

mo ora ya determinado ele prender, sin considerar si

había ó nó razón, ni si poclia ó debía.

«Ilácese mas cierto haber . ido conjuración

y

liga,

porque cuando la' cau. a no fuera ele la sulJstnncia

qu e juzgamo , sii)Ó en que ju lificadamente pudiera

obrar en caso que se temiera fuga, y no parece de

todo lo actuado, apartando de ello lo que hemo juz–

gado deber oponer, que haya moliYo ni lo huiJie e

en alguna manera prudente para temer que D. Diego

kt

hiciese, pum; toda la prueba o reduce

a

que man–

dó aderezar la galor·1 en Ca\'ite, labrar alll 200 re–

mos, tenor otra con Yointe en la puerta del río

y

estarse fabricando otra en Tondo, y tenor proYenidos

los remeros, y á que hacía ropa blanca, y mandó

hacer baules tlo media carga, según so refiere en el

pleito del carpintero y marinero según los testigos,

y

á

que en Batavia dijo Mónclez

á

Castaiieda que allí