EN
LAS ISLAS FILIPINAS
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y
regulándolos como eclel1e, naclacoadyuvanrlelicto
ele fe,
y
esto aún en caso que sus
depo.- icione~
no es–
tu vieran mostrando haber sido procurados,
y
para
dar cuerpo, como
~ i ,
aunque lo dieran muy grande
y
do crimen formal ele herej ia, pndiera serie e.·to dis–
culpa de lo antes ejecutado y alucinación á nuestro
jnicio para qu e dejásemos do conocer las maldades
excesi,·a , qne ha ejercido, Yaliónclo e del oflcio para
in curri rla._, Yengando pasione , siendo ele hecho
causador de la pérdida de hol1l'a, Yida y hacienda
de D. Diego.
«Porque hablando á V.
\.. según es nuestra obli–
gación
y
remo,·iendo las excopc.;iones propuestas y
·Otras n'lnchas qne reconocemos en la causa,
y
snpo–
niendo que en los testigos no hubiera repulsas, mi–
ránd ola
ut jus est,
y
no atendiendo la cal idad
y
puesto el el sugeto, sino considerándolo como un par–
ticular
y
plebeyo, juzgamos que de todo lo actuado
resultaba sólo u11a presu mpción
plusqaam leoe
respec–
to del sugeto en materia de f'e,
y
vehemente
put·a
inquü·ir
y
a\·criguar
á
qué se extendía
y
obre
c1ué
·era la conversación que con los herejes tenia.,
y
si
lo eran los extranjeros do que se sel'vía; porque de
todo lo actnado no consta tuviese en su servicio
mas que el protestante ele
la
Rochela,
y
no se yerifi-.
ca ni dice que D. Diego habla e con él ni con otro
en materia de religión, ni que con los holancleso:::;
comerciantes tratase sobre ello; conque si por el
trato en razón ele comercio se debiera presumir,
ya se ve cómo se presumiera de los católicos de
Espaila, que tienen tantos
y
tan graneles tratos con
ellos en todas las partes del norte.
Y
ele que D. Die-