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cierto que cuando haya de haber oficiales
y
familiares con pFivi–
legios,
q~:~e
no conviene qu e éstos sean mercaderes, los cuales no
procuran ni quieren estos previlegios sinó para con calor de ellos
hacer sus mercad urias y dilatar s us paga s y defraudar los dere–
chos reales, como en un negocio de Diego de Aramburo, ques fa–
miliar de Lima, se verá , qu e también se envia con ésta, que porque
el a lcalde le pedía una mulata qu e habla venido sin licencia de
V. M. ni regis tro, lo resistió a l alg uacil,
y
decia que habla de ha–
cer ir á Lima
á
alg un o,
y
éstos se atreven á ocultar las cosas sin
registro,
y
compra rlas;
y
un Jua n Ruiz de Billoslada, á quien le
han notificado d ías há qu e \·aya á hacer vida maridable con su mu–
jer, qu es casado en Sevilla, para libertarse desto ha negociado que le
nombrasen por famili a r, y porqu e el número de esta ciudad debe–
estar complido,
fué nomb rado por familiar de la del Nombre de
Dios, residiendo en esta ciudad; y un Pedro de- Campos, vecino de
esta ciudad. qu e es fa miliar, no q uiso en un negocio decir s u dichor
como todo parecerá por los au tos qu e con ésta se envían. El Juan
Constantin o es extra njero
y
hombre sin nin g ún género de letras.
Y
inhi bir las justicias reales de V.
i\1 .
en casos profan os y de legos, po<
d ecir tienen previlegios de V. M. si n les mostrar,
y
qu e la parte lo
alegue
y
pida ante el juez seglar originario,
y
diga qu e quiere go–
zar de él, será confundir la juri-sdicción real. Suplicamos ·á V. 1\'L
sea servido de lo mandar remediar con ma no real para que
tantos inconvenientes cesen, qu e, cierto, son muchos y en muchos.
casos y negocios , ma ndando q ue los Inq uisidores no inhiban vues–
tras reate;; jus ticias, y qu e el que tuviere previlegio le alegue
y
pruebe ante el juez seglar originario, para ::¡ue se le g uarde, por–
qu e ante los Inq uisidores no se litiga ni ve cosa alg una, ni dan
translado, ni lu gar mas que á qu e oyan la notificación de lo qu e.
manda n.
IV
Carta de la Inquisición de Lima al Consejo sobre el proceder
de~
arzobispo de Nueva Granada.
Ilustrísimo señor.-Muy ilu stres señores.-Como V. S. nos
ha
mandado q ue entendamos en los negocios del Nuevo Reino de Gra–
nada, lo hacemos,
y
hemos puesto en él comisario. No tenemos cé–
dula de S. 1\L para el Arzobispo de aquel reino para que se tenga
por inhibido de las causas de herejía
y
nos remita los procesos
que tocaren
á
la Inquisición, y aunque hasta ahora el Arzo?ispo