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DOCUMENTOS

cierto que cuando haya de haber oficiales

y

familiares con pFivi–

legios,

q~:~e

no conviene qu e éstos sean mercaderes, los cuales no

procuran ni quieren estos previlegios sinó para con calor de ellos

hacer sus mercad urias y dilatar s us paga s y defraudar los dere–

chos reales, como en un negocio de Diego de Aramburo, ques fa–

miliar de Lima, se verá , qu e también se envia con ésta, que porque

el a lcalde le pedía una mulata qu e habla venido sin licencia de

V. M. ni regis tro, lo resistió a l alg uacil,

y

decia que habla de ha–

cer ir á Lima

á

alg un o,

y

éstos se atreven á ocultar las cosas sin

registro,

y

compra rlas;

y

un Jua n Ruiz de Billoslada, á quien le

han notificado d ías há qu e \·aya á hacer vida maridable con su mu–

jer, qu es casado en Sevilla, para libertarse desto ha negociado que le

nombrasen por famili a r, y porqu e el número de esta ciudad debe–

estar complido,

fué nomb rado por familiar de la del Nombre de

Dios, residiendo en esta ciudad; y un Pedro de- Campos, vecino de

esta ciudad. qu e es fa miliar, no q uiso en un negocio decir s u dichor

como todo parecerá por los au tos qu e con ésta se envían. El Juan

Constantin o es extra njero

y

hombre sin nin g ún género de letras.

Y

inhi bir las justicias reales de V.

i\1 .

en casos profan os y de legos, po<

d ecir tienen previlegios de V. M. si n les mostrar,

y

qu e la parte lo

alegue

y

pida ante el juez seglar originario,

y

diga qu e quiere go–

zar de él, será confundir la juri-sdicción real. Suplicamos ·á V. 1\'L

sea servido de lo mandar remediar con ma no real para que

tantos inconvenientes cesen, qu e, cierto, son muchos y en muchos.

casos y negocios , ma ndando q ue los Inq uisidores no inhiban vues–

tras reate;; jus ticias, y qu e el que tuviere previlegio le alegue

y

pruebe ante el juez seglar originario, para ::¡ue se le g uarde, por–

qu e ante los Inq uisidores no se litiga ni ve cosa alg una, ni dan

translado, ni lu gar mas que á qu e oyan la notificación de lo qu e.

manda n.

IV

Carta de la Inquisición de Lima al Consejo sobre el proceder

de~

arzobispo de Nueva Granada.

Ilustrísimo señor.-Muy ilu stres señores.-Como V. S. nos

ha

mandado q ue entendamos en los negocios del Nuevo Reino de Gra–

nada, lo hacemos,

y

hemos puesto en él comisario. No tenemos cé–

dula de S. 1\L para el Arzobispo de aquel reino para que se tenga

por inhibido de las causas de herejía

y

nos remita los procesos

que tocaren

á

la Inquisición, y aunque hasta ahora el Arzo?ispo