DOCUME:'\TOS
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de esta ciudad y mercader, p or princi pal inten to tuvo una quistión
"con un vecino, y el alcalde de la ciudad llamado para ello le pren–
"dió y él consintió la carcelería que por entonces le puso, que fu ese
:las casas del Cabildo" Desp ués un Luis Garcia de Melo, deudo suyo,
sin poder que para ello tuviese, dió petición ante un Juan Cons–
tantino, clérigo, que dice es comisario del Sancto Ofi cio, diciendo
por ella qu e Baltasar de Melo era receptor de bienes confiscados,
_porqu e tenia poder de Juan Sa racho, que tenia titulo de V. M. de
receptor de bienes confiscados; que pedía mandase inhibir al al–
-calde y tomase :a causa el Juan Constantino, sin con sra rle de cosa
.alg una ni pedirlo la parte, porque el Lui s Garcia no tenía poder.
Proveyó luego que el alcalde se inhibiese, pena de excomunión, re–
"servada la absolución á los Inquisidores de Lima, porque este es
e l
estilo que tiene, y al escribano qu diese el proceso con las mes–
mas censuras; y aunque el alcalde
y
escribano parecieron ante
e l Juan Constantino diciendo qu e no sabían qu e tuviese jurisdic–
.ción para quitarles cau sa profana y de lego, ni pudiese discernir
cens uras, qu e pedía n les mostrase la razó n dello, y qu e para ma–
yor seguridad apelaban. El Ju <tn Constantino dijo qu·e no tenía más
4ue decir de qu e cumpliesen lo dicho, ni qu é mostrarles, que lo
reservaba para los Inquisidores de Lima. Venido el negocio
á
es.taReal Audiencia y pedido pr>r el fiscal lo que á la jurisdicción real
toca, se proveyeron Jos au tos que con ésta se envían , que se noti–
fiqu e á Juan Constantino que mostrase la jurisdicción que tiene
para discernir censuras y para inhibir las justicias de S. M.; y el
.Con stantino, aunque se le notificó tres veces, n
1
o mostró ni pudo
1110strar tener jul'isdicción ni comisión alguna, porque, en efecto, no
la tien e,
y
sólo dijo y mostró extrajudicialmente una /carta misiva
4ue decía qu e cuando algún fam iliar le pidiese le am parase, qu e
lo hici ese, y lo demás remitiese á Lima; y por no haber demostra–
.ción contra ria y evitar competencia con los Inquisidores, sobre–
seímos en esto y se escribió á los Inqui sidores para qu e lo reme–
diasen·
y
castigasen, y en luga r de poner remedio, en\'iaro n por el
alcalde y escribano de cabildo presos y los llevaron
á
Lima, sin
haber hecho auto alguno en la causa, porqu e en esta R eal Audien–
cia se trató lo demás qu e hobo; y demás de quedar destruidos y
vejados, porque en viaje tan largo y vuelta gastan sus haciendas
y
pierden las que más tien en,
toda esta ciudad está con grande
.escándalo, porque han·visto otros, y ansi no hay escribano, ni al–
gué].cil, ministros de justicia ni desta R eal Audiencia que osen
hacer auto ni cumplirle. como toque á familiar ó hombre que tengd
.algún. oficio de Inquisición, y así se tienen por exemptos
(1·oto) ;
y