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de ord inario ha comc!iuo hncer algunas informacio–
nes, bcmo hecho la diligencia po::.ible, por donde no
e pueden . eguir la ca u as, ni ca tigar
lo ~
delito
.>)
P ero, como uceclió en el re to'·do .\. mórica, al pa–
so que lo comi ... ario
o nLrc'garon
a
todo género do
excesos, cnrcdáron
á
ln.
Ycz en lances por.'ona–
lo.
con lo
Ordinario ~
creyéndo e para todo ello
autorizado por el
c~ugo
qnc habían
ido llamados
á
dcscmpclwr. Fué lo qu e p<:vó con Cla,·ijo.
Comenzó de::sde luego por ir..clc
ú
la barba al
mi ~
mo .\. rzobispo . Como éste hubiese procedido
á
]cyantar una información contra el oidor Franci . co
de .\. nuneibay,
e<
u rtc muy u ada en las Ind ias,»
según expre aba,
y
que hauia moti,·ado una carla
r
ele
aqu01 al
Hoy,
cnlagn le cnYiaba una confesión
ó
cre–
do do cómo era católi o, decía que, c<ontondi nclo ele
lo... tes ti o·os que
e~
pr lado hacia in formación contra él,
de la libertad con que ha
Yi
\·ido,
y
propo ' icionos
y
pa–
labras mal onante. que ha clieho, escrí be
ft
Yuo tro
Real Con. cjo, poniendo objeto ..
y
fülLas en 61, qne
no ti ene .))
-Por mandato de Su :
\l.ajestad.-.lntoni@
de
E r .1;;-o.-SeñalaJa del
Consejo.n
Cuando
saberr.osque el Tribunal del Santo Oficio se hallaba es–
tablecido en Lima de ·de hacia cerca de di ez años, no es fúcil,
á
pri–
mera vista, exp:icarse el temperamento adoptado en la real cédula
q~ e
queda transcrita. ¿PuJiera creerse que, acaso, habría un error
en la fecha de ese documento:
1575
por
r565?
Pero, en realidad, el
Arzobispo había continuado ejerciendo s u jurisJicción ordinaria in–
quisitorial hasta aquel entonces. Tal es lo que res ulta del documen–
to aludido
y
que,
á
la vez, ·e halla en armonía con lo qu e anunciaban
a l Conseio los Inquisidores de Lima en su carta de último de
Fe~
brero de
1'S77,
que hemos citado m(is atrás.
1.
Fecha
16
de :\.bril de
I57S.