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18

LA

INQUISICIÓ~

-d e Lima vino

á

entrar de hecho en ejercicio en aque–

llos lugares.

Y, como con razón podían' cons tatado los inqui–

·s idores, de la mayoría de los prelados, sólo el Arzo–

bis po del Nuevo Reino ele Granada <,había estado

bien en

da~·

los procesos,» apesar el e las instancias

q ue le hicieron los oidores para que los despachos

del Tribunal no fu ese n

á

manos del comisario.

r

Clavijo escribió luego al Consejo, avisando «que

en estas partes donde hasta ahora la Apostólica In–

quisición no ha entrado, se ha vivido y vive con to–

da soltura y li bertad y poco respeto

á

la ordinaria;

qu e en cosa no se ha guard ado ni guarda el secreto,

.aunque ele su parte el Rmo . deste reino y yo,

á

quien

r.

Ulloa

y

Cerezuela no dejaron sin castigo este amago de resisten–

·cia,

y

como por vía de noticia enviaron á deci r á España q ue á un o

d e el\tos, el

DL

Cortés de i\•lesa, ((cortaron la cabeza por sus delictos,

-estando primero infamado,

y

a ún dicen qu e convencido del pecado

nefando.» Carta citada de 3 de Abril.

En el

Cedulano

de Encinas, Mad rid,

) 5g6,

fo lio,

t.

I, p. 48, se

registra la sig uiente real cédula:

<<El Rcy.--Mu y reverenco en Cristo Padre, Arzob ispo de la ciu–

·dad de Santa Fe del Nuevo Reino de Gra nada, del nuestro Consejo.

A r os se ha hecho relación qu e vos

y

vuestros ministros hacéis mu–

chos casos

y

negocios de Inquisición, sicnd9 los más sobre nego–

-cios li vianos y qu e tocan

á

las justicias legas: y habiéndose visto

en, el nuestro Consejo de las Indias, porqu e, como véis, es de mucho

i nconveniente

y

daño de las partes á qui en tocan los dichos nego–

-cios, os ruego

y

encargo que de aquí adelante, vos ni vuestros mi-

/ nistros, no procedáis ni consintáis, ni déis lu gar

á

que proc;:edan

como inquisidores, sinó fuere en los ca sos qu e verdaderamente sean

d e Inq uisición, en los cuales tomaréis por asesor á uno ó dos de

nuestros oidores de esa Audiencia,

y

junta mente con ellos las ve–

n~is

y

determin aréis,

y

se hará justicia; lo cual procura réis

Sv

haga

s in dar lugar á que persona alg una de lo contrario se agravie, de

q ue tenga ocasión de se quejar. Fecha en el Pardo

á

d iecisiete de

Octubre de mil

y

quin ientos

y

setenta

y

cinco años.-

Yo el R ey