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cuyo
juicio no babia de retraer
á-
los encargados
de la conviccion que les inspirára la lectura de otros
jesuitas de doctrinas y prácticas idólatras. Por esta
1nuestra deben
juz~ar
de
las demas nuestros lecto.
res.
· Mas aun permitiendo, que no fuera este el sentido
propio de los que emprendieron el trabajo, no pre–
sentan ellos datos suficientes para numerarlos eutre
los que niegan hechos manifiestos, y
á
sabiendas for–
jan documentos, que hacen correr para los fines con–
venientes. I-Iablamos en este momento con los hom–
bres imparciales.
ARTICULO Xlli.
§
10.
0
108.
Al hacer memoria el n11s1onero apostólico
del rey Carlos III, no era de estrañar que lo piJ1'tara
con negros colores: habia cspatriado
á
los jesuitas, y
trabajado mucho por la estincion de la órden. Entre
otras cosas escribe asi-"Carlos III dirijió nn pliego
á
los gobernadores generales de las provincias y al.
~al
des de los puntos en que residiau jesuitas, y cuya
segunda carpete decia-"bajo pena de muerte no
abrireis este paquete hasta el 2 de Abril de
1767
al
caer de la tarde.'' En el pliego decia-"Üs revisto de
toda mi autoridad
y
real poderío, para que inn1edia–
tamente os tras]adeis con las fuerzas necesarias á la
casa de los jesuitas. Prendereis
á
todos los relijiosos,
y en al ténnino de veinticuatro horas los hareis con–
ducir en calidad de presos al puerto
tal,
donde serán
e1nbarcados en buques destinados al efecto. En el
momento n1ismo de la ejecucion hareis sellar los ar–
chivos, la casa
y
los papeles particulares de los jesui–
tas, sin pennitir
á
ninguno de ellos, que se lleve con–
sigo otro equipaje, que su libro de oraciones y la
ropa estrictamente necesaria para el viaje. Si despues
del embarque existiera en vuestro distrito un solo je–
suita, aun cuando fuera enfern1o
ó
moribundo, sereis
castigado con la pena de muerte-
Yo el rey.
¿Se ha
.visto nunca órden mas cruel?"