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pre muchos,
y
buenos lVIisioneros, que cun1-
plan los santos fines de su ereccion , declara–
mos ,
y
ordenamos, que los Religiosos que en
ellas
han
curnplido loablemente doce años, si se
quieren regresar
á
sus Provincias , ó
si
son de
estos Reynos incorporarse en
las
de Indias, de-
,
ben ser recibidos .,
y
admitidos en ellas con
las excepciones ,
y
graduacion de Predicado–
res generales
de jure
;
y
los que hubieren ser–
vido diez
y
seis años gozarán los privilegios,
como si hubieran sido Difinidores,
y
tendrán
derecho de elegir
el
Convento que mas les aco–
moJe en la Provincia de su filiacion,
ó
incor-t
poracion : mas los que hubieren servido vein–
te
años ,
y
en este tiempo hubiesen sido Cus–
todios , Difinidores , Guardianes del Hospicio
principal, ó quince años Lectores de alguna–
util
F
acuitad , si cansados ., ó por otra justa
causa ,
se
quieren retirar , aden1as del derecho
de elegir el Convento que tnas les acomode
para su salud , gozarán los privilegios , exce
p..
ciones ,
y
gracias, tanto de derecho , como
de
costutnbre, que practican en las Provincias de
su.
filiacion ,
ó
incorporacion los que
han
si–
do 'Ministros Provinciales;
y
se declara, que
los
·Religiosos
de
estos Reynos ,
que
cumpli..
d