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(23)

pre muchos,

y

buenos lVIisioneros, que cun1-

plan los santos fines de su ereccion , declara–

mos ,

y

ordenamos, que los Religiosos que en

ellas

han

curnplido loablemente doce años, si se

quieren regresar

á

sus Provincias , ó

si

son de

estos Reynos incorporarse en

las

de Indias, de-

,

ben ser recibidos .,

y

admitidos en ellas con

las excepciones ,

y

graduacion de Predicado–

res generales

de jure

;

y

los que hubieren ser–

vido diez

y

seis años gozarán los privilegios,

como si hubieran sido Difinidores,

y

tendrán

derecho de elegir

el

Convento que mas les aco–

moJe en la Provincia de su filiacion,

ó

incor-t

poracion : mas los que hubieren servido vein–

te

años ,

y

en este tiempo hubiesen sido Cus–

todios , Difinidores , Guardianes del Hospicio

principal, ó quince años Lectores de alguna–

util

F

acuitad , si cansados ., ó por otra justa

causa ,

se

quieren retirar , aden1as del derecho

de elegir el Convento que tnas les acomode

para su salud , gozarán los privilegios , exce

p..

ciones ,

y

gracias, tanto de derecho , como

de

costutnbre, que practican en las Provincias de

su.

filiacion ,

ó

incorporacion los que

han

si–

do 'Ministros Provinciales;

y

se declara, que

los

·Religiosos

de

estos Reynos ,

que

cumpli..

d