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(22)

Ordénase, que los Religiosos de estas

Cus...

todias, que por diez años trabajan loablemente

en el ministerio Apostólico, constando ser así

por certificacion del Padre Custodio ,

y

Difini·

dores, pueden libremente regresarse á las Pro..

vincias, ó Colegios de donde salieron ;

y

si

son de estos Reynos, incorporarse en qualquie–

ra Provincia ·,

ó

Colegio de América, como por

concesion Pontificia,

y

Reales Cédulas de S. M.

está determinado para los Religiosos que pa–

san de Misioneros á los Colegios de

Propagan..

da fide.

Y declaramos, que el decenio se debe

contar, si los Religiosos son de estos Reynos

de España , desde el dia que se embarcan;

y

si son de los de las

Provincia~,

ó

Colegios de

Indias , desde el dia que ponen en execucion

la Patente. Esta mistna ordenacion debe en–

tenderse para la incorporaéion

quoad suffragia

~on

los que van

á

las Custodias ,

ó

se regre–

san de estas para sus Provincias : mas si por

justas causas quisiese algun Misionero pasar de

una

á

otra Custodia , lo podrá hacer con con–

sentimiento de los dos Difinitorios , sirviéndo–

le de tiempo util el que estuvo en la primera

Custodia.

Deseando

que

en

es~as

Custodias haya siem..