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Ordénase, que los Religiosos de estas
Cus...
todias, que por diez años trabajan loablemente
en el ministerio Apostólico, constando ser así
por certificacion del Padre Custodio ,
y
Difini·
dores, pueden libremente regresarse á las Pro..
vincias, ó Colegios de donde salieron ;
y
si
son de estos Reynos, incorporarse en qualquie–
ra Provincia ·,
ó
Colegio de América, como por
concesion Pontificia,
y
Reales Cédulas de S. M.
está determinado para los Religiosos que pa–
san de Misioneros á los Colegios de
Propagan..
da fide.
Y declaramos, que el decenio se debe
contar, si los Religiosos son de estos Reynos
de España , desde el dia que se embarcan;
y
si son de los de las
Provincia~,
ó
Colegios de
Indias , desde el dia que ponen en execucion
la Patente. Esta mistna ordenacion debe en–
tenderse para la incorporaéion
quoad suffragia
~on
los que van
á
las Custodias ,
ó
se regre–
san de estas para sus Provincias : mas si por
justas causas quisiese algun Misionero pasar de
una
á
otra Custodia , lo podrá hacer con con–
sentimiento de los dos Difinitorios , sirviéndo–
le de tiempo util el que estuvo en la primera
Custodia.
Deseando
que
en
es~as
Custodias haya siem..