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todias debe gobernarse por su respéctivo Cus·
todio con independencia de todas las Provin–
cias ,
y
con sola la inmediata subordinacion
al Comisario 'General de Indias , residente en
esta Corte.
Se declara , que el Custodio tiene la mis•
ma potestad ,
y
jurisdiccion sobre todos los
Misioneros de su Custodia , como la que tie·
nen los Provinciales sobre todos los Religio–
sos de sus Provincias ;
y
por tanto todos los
individuos de la Custodia le deben obedecer
con1o
á
su verdadero ,
y
legítimo Prelado.
lteJ.n se declara poder los dichos Custo–
dios recibir al hábito ,
y
profesion
á
todos
los que tienen verdadera vocacion ,
y
las con–
diciones que prescriben las Bulas Inocencia–
nas ,
y
Estatutos generales de la Orden ; pue...
den asimismo dar Patentes ,
y
licencias para
órdenes , predicar ,
y
confesar ,
y
para todo
lo
que pueden hacer los Provinciales con sus súb·
clitos:
y
los así instituidos pueden confesar ,
y
confesarse con todos los Religiosos de las Pro–
vincias de Indias.
Y tambien se declara , que dichos
Custo..;;
dios , como verdaderos Misioneros Apostóli–
cos , gozan · la misma facultad ,
y
autoridad
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