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(3o)
Capítulos ,
y
Congregaciones se hagan siempre
en el
Hospicio principal , porque en
él
deben
tener su continua residencia los quatro actua–
les Difinidores;
y
en el caso que alguno de
ellos, por justo motivo
á
juicio del Custodio,
no pueda vivir de familia en la Casa princi–
pal , se procurará , que para la mas pronta
asistencia de lo que ocurra estén en alguno de
los Hospicios mas cercanos ,
y
sean entonces
súbditos de este Vicario , al modo que los Di–
fini.dores de Provincia lo son de les Guardia–
nes de los Con ven tos donde moran.
Y se ordena, que sucediendo la vacante ·
de Custodio en el primer trienio ,
ó
que no ha–
ya
algun Ex-Custodio, en estos casos se re–
mitirán los sellos ,
y
papeles del modo dicho
al Guardian de la Casa principal ., el que con–
vocará al Difinitorio ,
y
presidirá
la
eleccion
de Vice-Custodio ,
y
tendrá en ella voz acti–
va ,
y
no . pasiva : esto
mismo rnandatnos
se
observe quando el Ex-Custodio mas antiguo es–
tá
tan distante de la Casa Capitular , que sin
n1ucha dilacion
y
perjuicio de la regular dis–
ciplina , no se le puedan remitir los dichos
sellos ,
y
declaramos ser bastante la distancia
de doscientas leguas.