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(3o)

Capítulos ,

y

Congregaciones se hagan siempre

en el

Hospicio principal , porque en

él

deben

tener su continua residencia los quatro actua–

les Difinidores;

y

en el caso que alguno de

ellos, por justo motivo

á

juicio del Custodio,

no pueda vivir de familia en la Casa princi–

pal , se procurará , que para la mas pronta

asistencia de lo que ocurra estén en alguno de

los Hospicios mas cercanos ,

y

sean entonces

súbditos de este Vicario , al modo que los Di–

fini.dores de Provincia lo son de les Guardia–

nes de los Con ven tos donde moran.

Y se ordena, que sucediendo la vacante ·

de Custodio en el primer trienio ,

ó

que no ha–

ya

algun Ex-Custodio, en estos casos se re–

mitirán los sellos ,

y

papeles del modo dicho

al Guardian de la Casa principal ., el que con–

vocará al Difinitorio ,

y

presidirá

la

eleccion

de Vice-Custodio ,

y

tendrá en ella voz acti–

va ,

y

no . pasiva : esto

mismo rnandatnos

se

observe quando el Ex-Custodio mas antiguo es–

tan distante de la Casa Capitular , que sin

n1ucha dilacion

y

perjuicio de la regular dis–

ciplina , no se le puedan remitir los dichos

sellos ,

y

declaramos ser bastante la distancia

de doscientas leguas.