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Itetn , cumpliendo con lo dispuesto por
·el Santo Concilio de Trento ,
y
conforme á
nuestros Estatutos generales , mandan1os,
que
en la Casa principal de cada Custodia
haya
solo aquel número de ,Religiosos· que pueden
sustentarse cómodamente, con tal que sietnpre
tenga de continua ,
y
precisa asistencia diez,
ó
doce Sacerdotes , que son los
suficientes
para
satisfacer el Oficio Divino.,
y
exercicios
de
Comunidad ·:
y
este Hospicio .se
ha
de arre–
glar de modo que sea ·el exemplar,
y
tnode–
lo de tqdos los Hospicios ,
y
Misiones ,
y
·gobernarse por . las costumbres loables de los
Colegios de
Propaganda Pide
;
por lo que nin..
gun Religioso puede gozar exencion ·.,
ó
privi..
legio personal ,
y
han .de
hacer
la Hebdómada
alternativamente cornenzando desde el Custo¡
:dio.
Item ordenamos , que
en
los demas Hos.:..
picios ha de haber
~os
,
ó
tres Sacerdotes ;
y
que ningun Misionero .pueda ;residir,
.y
vivir
solo en los Pueblos , Misiones ,
y
nuevas
Con•
versiones.
..
Ordénase ,
que
á
Jo· menos en
la
··casa
principal
de
cada Custodia haya
una
·Enfer•
·mería adonde todos los Misioneros enfern1os