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Itetn , cumpliendo con lo dispuesto por

·el Santo Concilio de Trento ,

y

conforme á

nuestros Estatutos generales , mandan1os,

que

en la Casa principal de cada Custodia

haya

solo aquel número de ,Religiosos· que pueden

sustentarse cómodamente, con tal que sietnpre

tenga de continua ,

y

precisa asistencia diez,

ó

doce Sacerdotes , que son los

suficientes

para

satisfacer el Oficio Divino.,

y

exercicios

de

Comunidad ·:

y

este Hospicio .se

ha

de arre–

glar de modo que sea ·el exemplar,

y

tnode–

lo de tqdos los Hospicios ,

y

Misiones ,

y

·gobernarse por . las costumbres loables de los

Colegios de

Propaganda Pide

;

por lo que nin..

gun Religioso puede gozar exencion ·.,

ó

privi..

legio personal ,

y

han .de

hacer

la Hebdómada

alternativamente cornenzando desde el Custo¡

:dio.

Item ordenamos , que

en

los demas Hos.:..

picios ha de haber

~os

,

ó

tres Sacerdotes ;

y

que ningun Misionero .pueda ;residir,

.y

vivir

solo en los Pueblos , Misiones ,

y

nuevas

Con•

versiones.

..

Ordénase ,

que

á

Jo· menos en

la

··casa

principal

de

cada Custodia haya

una

·Enfer•

·mería adonde todos los Misioneros enfern1os