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(4o)
y
testigos ;
y
les encargamos , que
la
Pila Bau–
tismal , Santos Oleos , Vasos Sagrados ,
y
los
ornatnentos de la Iglesia es ten con la tnayor,
y
debida decencia ;
y
tengan asimismo otro
en
que
se asienten los casados con
los
testi–
gos, en
la
fortna que .previene el Ritual Ro..
mano,.
y
manda el Santo Concilio de Trento;
y
tambien otro para llevar el asiento de los
difuntos.
Finalmente cada Custodia de por sí po–
drá formar,
y
ordenar sus Constituciones pa.–
ra su gobierno , segun
la
necesidad de los
tie1n~
pos ,
y
condicion de las personas ,
y
lugares,
con aprobacion de la mayor ' parte de los
Pa.;.
dres congregados en Capítulq ·,-
las
quales
val–
gan , se guarden ,
y
observen en quanto no
fueren contrarias
á
los Sagrados Cánones ,
y
presentes Estatutos ,
los. que declaran1os no
obligan
á
culpa mortal , ·sino .en aquellas co–
sas
que
esta.n. 1nai1dadas .,
.ó
prohibidas por de.,
recho natural , divino,
ó
positivo. Dios
N.
Sr.
eche su bendicion
á
estas nuevas erecciones,
y
yo
á
nombre de
N. P. -S.
Francisco
la
doy
á
todos los Misioneros que cumplan lo
aquí.
erdenado
y
dispuesto. Quarto de Indias
de~
S..
Fra~cisco .
de .Madrid
14 .
de
Dicien1bre