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(29)

cion hasta los de la inmediata Vicaría :

y

man"¡;

, damos por santa obediencia

á

los .Custodios,·

y

Visitadores, que no puedan recibir· por sí,

··ó

por interpuesta persona dones,

ó

regalos de los

Vicarios .,

ni

de otros en su nombie ,

y

baxo

la

pena de propietarios ,

y

de quedar inhábiles

para todos los o-ficios .,

y

privilegios persona...

les : que por ningun n1otivo puedan gravar

á:

los Hospicios , Misiones ,

ó

nuevas

Conversio~

nes con contribuciones ,

ó

Viáticos á título

de gastos de-Custodia ,

ó

celebracion de

Ca-.

pítulos.

§.

1 1 l.

Del Vice-Custodio.

Si

muriere

el

Custodio ,

ó

vacare su oficio

por qualquiera razon .,

ó

causa ,

el

Vicario del

Hospicio ,

ó

Religioso mas ·antiguo de la

Mi~

sion donde muriere

tomará los sellos de la

Custodia, juntamente con los papeles, .que cer..t

radas .,

y

sellados por el Secretario los

remi~

tirá al Ex-Custodio mas antiguo,

y

este jun.,.·

tará el Difinitorio para proceder

á

elegir Vi_.

ce-Custodio ; cuya eleccion presidirá ,

y

ten..

drá en ella voto aetí vo .,

y

no pasivo.

.

~l

Y ordenamos , que esta eleccion , todos los