(29)
cion hasta los de la inmediata Vicaría :
y
man"¡;
, damos por santa obediencia
á
los .Custodios,·
y
Visitadores, que no puedan recibir· por sí,
··ó
por interpuesta persona dones,
ó
regalos de los
Vicarios .,
ni
de otros en su nombie ,
y
baxo
la
pena de propietarios ,
y
de quedar inhábiles
para todos los o-ficios .,
y
privilegios persona...
les : que por ningun n1otivo puedan gravar
á:
los Hospicios , Misiones ,
ó
nuevas
Conversio~
nes con contribuciones ,
ó
Viáticos á título
de gastos de-Custodia ,
ó
celebracion de
Ca-.
pítulos.
§.
1 1 l.
Del Vice-Custodio.
Si
muriere
el
Custodio ,
ó
vacare su oficio
por qualquiera razon .,
ó
causa ,
el
Vicario del
Hospicio ,
ó
Religioso mas ·antiguo de la
Mi~
sion donde muriere
tomará los sellos de la
Custodia, juntamente con los papeles, .que cer..t
radas .,
y
sellados por el Secretario los
remi~
tirá al Ex-Custodio mas antiguo,
y
este jun.,.·
tará el Difinitorio para proceder
á
elegir Vi_.
ce-Custodio ; cuya eleccion presidirá ,
y
ten..
drá en ella voto aetí vo .,
y
no pasivo.
.
~l
Y ordenamos , que esta eleccion , todos los