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(2r)
tat)
á
aquel estado ,
que
expresa el Sr. Ino–
cencia XI. en su segunda Bula , que empieza
Ecclesite
Catholic~
á
los números XVIII. XIX.
y
XXVI. el Padre Custodio ,
y
Difinidores de...
clararán en la certificac"ion el por qué se re–
gresa,
ó
regresan -á su Provincia,
ó
Colegio;
y
luego que
los
tales lleguen
á
sus respecti"'!
vas Provincias,
ó
Colegios , tendran el último
lugar entre los de su clase por un año,
y
por
el rnisrno tiempo sean
H~bdomadarios,
y
pri–
·vados de voz activa,
y
pasiva., en lo que no po–
drá dispensar, ni el Provincial, ni el Guardian. -
· ·
Y si el Religioso fuese de las Provincias
rle España ,
ó
hubiese ton1ado el hábito en al..
guna de las expresadas Custodias ,
y
por su
irregular conducta fuese preciso expelerlo , el
Custodio ,
y
Difinidores lo remitan con Letras
Patentes
á
la Provincia que corresponde
á
ca–
da Custodia; es
á
saber , la de California
á
Mechoacan , la de Sonora
á
la de Xalisco ,
la
de la Nueva Vizcaya
á
Zacatecas ,
y
la del
Nuevo México
á
la del Santo Evangelio. Y es–
tos Religiosos expulsas de las Custodias es–
tarán con1o en depósito en las expresadas P ro–
vincias, hasta que de ellos disponga el Supe–
rior -General de Indias.