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(2r)

tat)

á

aquel estado ,

que

expresa el Sr. Ino–

cencia XI. en su segunda Bula , que empieza

Ecclesite

Catholic~

á

los números XVIII. XIX.

y

XXVI. el Padre Custodio ,

y

Difinidores de...

clararán en la certificac"ion el por qué se re–

gresa,

ó

regresan -á su Provincia,

ó

Colegio;

y

luego que

los

tales lleguen

á

sus respecti"'!

vas Provincias,

ó

Colegios , tendran el último

lugar entre los de su clase por un año,

y

por

el rnisrno tiempo sean

H~bdomadarios,

y

pri–

·vados de voz activa,

y

pasiva., en lo que no po–

drá dispensar, ni el Provincial, ni el Guardian. -

· ·

Y si el Religioso fuese de las Provincias

rle España ,

ó

hubiese ton1ado el hábito en al..

guna de las expresadas Custodias ,

y

por su

irregular conducta fuese preciso expelerlo , el

Custodio ,

y

Difinidores lo remitan con Letras

Patentes

á

la Provincia que corresponde

á

ca–

da Custodia; es

á

saber , la de California

á

Mechoacan , la de Sonora

á

la de Xalisco ,

la

de la Nueva Vizcaya

á

Zacatecas ,

y

la del

Nuevo México

á

la del Santo Evangelio. Y es–

tos Religiosos expulsas de las Custodias es–

tarán con1o en depósito en las expresadas P ro–

vincias, hasta que de ellos disponga el Supe–

rior -General de Indias.