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(r9)
v-ien
dichos Custodios,
y
que
en ntnguna
ma:.
Hera impidan
á
los que quieran ir
á
las
refe–
ridas -Custodias , baxo las nlismas penas Apos–
tólicas puestas contra los que estorban
á
los
Religiosos de España el ir
á
las Iddias.
Y porque con razon debemos temer un to–
tal abandono de los Pueblos ya convertidos,
si dexamos
á
los Religiosos que los asisten en
plena libertad para permanecer ,
ó
para des–
ampararlos contra la voluntad de sus Prelados
intnediatos , para evitar semejante riesgo ,
y
satisfacer
á
.los piadosos deseos de S. M. man–
damos
á
todos los Religiosos , que se hallan
actualmente etnpleados en la enseñanza de los
Pueblos respectivos , que no dexen tan santa
obra , hasta tanto que otros sean puestos en su
lugar por el Difinitorio de las Custodias adon–
de pertenezcan dichos Pueblos ya convertidos,
segun el orden arriba expresado.
Los Religiosos incorporados .en estas Cus–
todias quedan , y permanecen filiados en sus
Provincias ,
ó
Colegios de donde salieron ,
é
incorporados en ellas ,
ó
ellos
quoad sujfragia
con la recíproca , y mutua correspondencia;
mas luego que hayan llegado
á
sus respecti–
vas Custodias , estan exentos de los Ministros