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(r9)

v-ien

dichos Custodios,

y

que

en ntnguna

ma:.

Hera impidan

á

los que quieran ir

á

las

refe–

ridas -Custodias , baxo las nlismas penas Apos–

tólicas puestas contra los que estorban

á

los

Religiosos de España el ir

á

las Iddias.

Y porque con razon debemos temer un to–

tal abandono de los Pueblos ya convertidos,

si dexamos

á

los Religiosos que los asisten en

plena libertad para permanecer ,

ó

para des–

ampararlos contra la voluntad de sus Prelados

intnediatos , para evitar semejante riesgo ,

y

satisfacer

á

.los piadosos deseos de S. M. man–

damos

á

todos los Religiosos , que se hallan

actualmente etnpleados en la enseñanza de los

Pueblos respectivos , que no dexen tan santa

obra , hasta tanto que otros sean puestos en su

lugar por el Difinitorio de las Custodias adon–

de pertenezcan dichos Pueblos ya convertidos,

segun el orden arriba expresado.

Los Religiosos incorporados .en estas Cus–

todias quedan , y permanecen filiados en sus

Provincias ,

ó

Colegios de donde salieron ,

é

incorporados en ellas ,

ó

ellos

quoad sujfragia

con la recíproca , y mutua correspondencia;

mas luego que hayan llegado

á

sus respecti–

vas Custodias , estan exentos de los Ministros