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(8o)

gacion ,

y

contrato "'

que pueda haber

entre los Religiosos Misioneros,

y

los de

las Provincias , los Superiores de los Se–

minarios ,

y

los de la Observancia., loa–

lllOS ,

y

aprobarnos la presente ereccion

de Seminarios,

y

n1andamos so las pe–

nas expresadas , que sea admitida por to–

dos aquellos

á

quienes corresponde.

~~et::d:;:~~

-

76

En

quarto : Que por quanto sa–

n.:ts mas se-

bemos quan grandísimos absurdos se pue·

guras

,

y

pro-

bable¡.

den originar cada dia de la 1nucha

li-

cencia de opinar ,

y

operar, con el pre-,

texto de privilegios ,

y

qué escándalos,

y

relaxaciones se pueden suscitar; amo–

nestamos en el Señor ,

y

tnandarnos

á

to–

dos los Misioneros de nuestra Orden ,

y

demas personas, que viven baxo de nues-.

tra direccion ,

ú

obediencia , que siem–

pre enseñen ,

y

sigan las doctrinas

n1as

seguras ,

y

tnas probables.

Que .re pueda

+

77

· Y

á

fin de que lo que es prove–

pedir confir-

choso en lo temporal .. se an1plíe tambien

macion

,

y

a-

J

f:t~~~~;nted;

con au1nentos espirituales en las dichas

ta Silla

Apos-

Misi-ones .,

para que no carezca de fir..

Mlica.

meza perpetua lo que se detern1ina con

sola

nuestra autoridad ;.

por el

tenor

de