(8o)
gacion ,
y
contrato "'
que pueda haber
entre los Religiosos Misioneros,
y
los de
las Provincias , los Superiores de los Se–
minarios ,
y
los de la Observancia., loa–
lllOS ,
y
aprobarnos la presente ereccion
de Seminarios,
y
n1andamos so las pe–
nas expresadas , que sea admitida por to–
dos aquellos
á
quienes corresponde.
~~et::d:;:~~
-
76
En
quarto : Que por quanto sa–
n.:ts mas se-
bemos quan grandísimos absurdos se pue·
guras
,
y
pro-
bable¡.
den originar cada dia de la 1nucha
li-
cencia de opinar ,
y
operar, con el pre-,
texto de privilegios ,
y
qué escándalos,
y
relaxaciones se pueden suscitar; amo–
nestamos en el Señor ,
y
tnandarnos
á
to–
dos los Misioneros de nuestra Orden ,
y
demas personas, que viven baxo de nues-.
tra direccion ,
ú
obediencia , que siem–
pre enseñen ,
y
sigan las doctrinas
n1as
seguras ,
y
tnas probables.
Que .re pueda
+
77
· Y
á
fin de que lo que es prove–
pedir confir-
choso en lo temporal .. se an1plíe tambien
macion
,
y
a-
J
f:t~~~~;nted;
con au1nentos espirituales en las dichas
ta Silla
Apos-
Misi-ones .,
y·
para que no carezca de fir..
Mlica.
meza perpetua lo que se detern1ina con
sola
nuestra autoridad ;.
por el
tenor
de