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7 4 Si los expresados Seminarios eri..
gidos,
y
que se erigieren en las sobre–
dichas partes de España ,
y
de las Indias,
se relaxaren en algun tiempo,
y
deca–
yeren notablemente de la perfeccion ,
y
loable
fin
para que son instituidos ,
ó
no
observaren los estatutos aquí conte–
nidos ,
y
los demas que no son contra- ·
ríos
á
las presentes ,
y
se
hallan aproba–
dos ., como
va
dicho, por la Sede Apos–
tólica para otros Seminarios ,
Ó·
pidieren
á
la Sede Apostólica,
ó
á
los. Superiores.
de la Orden nuevo gobierno,.
ó
alguna
separacion
de
la observancia ,,
ó
por
sí,
ó
por interpuesta persona
lo
procuraren
obtener,
ú
ofreciéndoselo espontanea–
mente
lo.
admitieren ;, sean incorporados,
otra
vez
los Seminarios
á
las, tnismas. Pro–
vincias de las. qua1es fueron tomados
los Conventos. para la ereccion
de
ellos;
y
estén sujetos indispensablemente al ré–
gimen del Ministro Provincial, cotno los
demas Conventos,
de
aquella Provincia.
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5
Pues solo baxo
de
las condicio–
nés,
y
disposiciones, que queremos.
que
tengan
la
fuerza de la
indisoluble
obli-
Qué
1e
debe
hacer quando
en
los S r:mi–
narios
se
re
4
laxare
la
ob–
servancia
de
la R egla ,
y
constiru
ciones
Conaicioner
con
que se acl
4 •
mitan los Se–
minario¡.