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(79)

7 4 Si los expresados Seminarios eri..

gidos,

y

que se erigieren en las sobre–

dichas partes de España ,

y

de las Indias,

se relaxaren en algun tiempo,

y

deca–

yeren notablemente de la perfeccion ,

y

loable

fin

para que son instituidos ,

ó

no

observaren los estatutos aquí conte–

nidos ,

y

los demas que no son contra- ·

ríos

á

las presentes ,

y

se

hallan aproba–

dos ., como

va

dicho, por la Sede Apos–

tólica para otros Seminarios ,

Ó·

pidieren

á

la Sede Apostólica,

ó

á

los. Superiores.

de la Orden nuevo gobierno,.

ó

alguna

separacion

de

la observancia ,,

ó

por

sí,

ó

por interpuesta persona

lo

procuraren

obtener,

ú

ofreciéndoselo espontanea–

mente

lo.

admitieren ;, sean incorporados,

otra

vez

los Seminarios

á

las, tnismas. Pro–

vincias de las. qua1es fueron tomados

los Conventos. para la ereccion

de

ellos;

y

estén sujetos indispensablemente al ré–

gimen del Ministro Provincial, cotno los

demas Conventos,

de

aquella Provincia.

7

5

Pues solo baxo

de

las condicio–

nés,

y

disposiciones, que queremos.

que

tengan

la

fuerza de la

indisoluble

obli-

Qué

1e

debe

hacer quando

en

los S r:mi–

narios

se

re

4

laxare

la

ob–

servancia

de

la R egla ,

y

constiru

ciones

Conaicioner

con

que se acl

4 •

mitan los Se–

minario¡.