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dicha Orden, sitas en los dotninios
de
di..
eho
Rey
Carlos, así en España, como en
las Indias Filipinas , de México , del Pe–
rú,
y
demas Occidentales, sujetas al enun–
ciado Rey Carlos ; confirmando el su–
plemento de los consentimientos , hecho
como va dicho; por el expresado Pedro
Mario, Ministro General,
é
interdicien-
do
á
los Superiores Generales cle aque-
Pena! contra
11
1
.d
los que no
con~
OS
parages ,
SO
as penas COntenl as en
cedieren Con4
1 L
/
d
•
v ento dentro
as etras
aqui
antece entemente tnser..
de quatro me-
tas '
y
otras reservadas al arbitrio de di-
sesquelcsse(J
pedido., ó es.-
cha Congregacion de Cardenales ., el que
torbare'!
la
,
fundaczon..
puedan detener , o suspender las enun·
ciadas ' erecciones tnas de quatro meses
contados desde el día del requerimien...
to, que se les
haya
hecho ,
ó
hiciere por
los Religiosos que tengan facultad para
ello , quedando siempre salv.a en· todas
las cosas aquí antecedentem.ente relacio-
nadas la autoridad de la enunciada Con–
gregacion de Cardenales , segun
la~ ·
for-
ma
de la constitucion del Papa Grego..
rio
XV.
de feliz me1noria, predecesor nues. ,
tro.
Ademas de esto, con la dicha auto...
. ridad ., · por
~a
serie de
las~
presentes
c,on""