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Confirmacion,

y

aprGbacion.

T iene la

Sa~

grada

Con~

greg acion

de

Propaganda

Fide

autori–

dad para au·

mentar,

ó

dis–

minuir

estas

conJtituciones

ó

estatutos.

Mancla que se

guarden esta!

constitucionu

contra

otras

qualesquiera,

(86)

firn1amos

iguahnente ,

y

aprobarrios

·los

estatutos

aquí

antecedentemente in sertos,

dispuestos, como va dicho; por el referido

Pedro .Marin, Ministro General, para los

dichos Colegios ,

ó

Seminarios ,

y

sus

Religiosos,

y

Superiores ,

y

corrobora–

mos los enunciados estatutos con el vi–

gor de la inviolable firmeza Apostó li c,a;

pero quedando siempre salva la autoridad

de la mencionada Congregacion de Car–

denales para aumentarlos,

ó

1noderarlos,

en caso. de que sea necesario,

y

parecie–

re que

es

mas conveniente

en el

Señor, ·

y

suplimos qualesquiera defectos de he–

cho ,

y

de derecho, en quanto

á

los so–

bredichos . Colegios ya ·erig idos. Decla–

rando , que las presentes ,

y

las Let ras–

Patentes aquí antecedentenlente insertas;

sean siempre ,

y

hayan de ser firmes,

válidas.,

y

eficaces. ,

y

surtan,

y

produz–

can

sus plenos,.

é

Ínteg ros

efectos ,

y

su–

fraguen plenísima:rnente en todo , ·

y .

por

todo

á

aqueUos

qn ienes ·cortespónde,

y

correspundiere

quando q uiera en

lo suc–

cesi

vo ,

y

se observe por ellos respecti–

va -,.

é

.invi.olaf.;>l,emente,;

y

que

~sí

,se

dé-