Confirmacion,
y
aprGbacion.
T iene la
Sa~
grada
Con~
greg acion
de
Propaganda
Fide
autori–
dad para au·
mentar,
ó
dis–
minuir
estas
conJtituciones
ó
estatutos.
Mancla que se
guarden esta!
constitucionu
contra
otras
qualesquiera,
(86)
firn1amos
iguahnente ,
y
aprobarrios
·los
estatutos
aquí
antecedentemente in sertos,
dispuestos, como va dicho; por el referido
Pedro .Marin, Ministro General, para los
dichos Colegios ,
ó
Seminarios ,
y
sus
Religiosos,
y
Superiores ,
y
corrobora–
mos los enunciados estatutos con el vi–
gor de la inviolable firmeza Apostó li c,a;
pero quedando siempre salva la autoridad
de la mencionada Congregacion de Car–
denales para aumentarlos,
ó
1noderarlos,
en caso. de que sea necesario,
y
parecie–
re que
es
mas conveniente
en el
Señor, ·
y
suplimos qualesquiera defectos de he–
cho ,
y
de derecho, en quanto
á
los so–
bredichos . Colegios ya ·erig idos. Decla–
rando , que las presentes ,
y
las Let ras–
Patentes aquí antecedentenlente insertas;
sean siempre ,
y
hayan de ser firmes,
válidas.,
y
eficaces. ,
y
surtan,
y
produz–
can
sus plenos,.
é
Ínteg ros
efectos ,
y
su–
fraguen plenísima:rnente en todo , ·
y .
por
todo
á
aqueUos
.á
qn ienes ·cortespónde,
y
correspundiere
quando q uiera en
lo suc–
cesi
vo ,
y
se observe por ellos respecti–
va -,.
é
.invi.olaf.;>l,emente,;
y
que
~sí
,se
dé-