Qu-e
á
las di–
chas
constitt·l–
ciones
,
est an–
do rubricadar
de mano det
Notario
,
.re
tes di la
mit–
ma fe que
á
las originales.
Fé del Nota–
't·io.
(88)
sarnente,
y
otras
qualesqu
iera que sean
en
contrario.
Y es
nuestra
voluntad,
que
á
los trasuntos,
ó
exe1nplares
de
las
dichas
Letras
presentes , aunque sean itnpresos,
firmados de mano de algun Notario pú-·
blico ,
y
sellados
con el
sello
de qual–
quiera persona
constituida
en
d ign idad
eclesiástica , se les dé
tanta
fé
en todas
partes , así en juicio, corno
fuera de él,
como
se daría
á
las mismas
presentes ,
si
fueran
exhibidas.,
ó
manifestad as. Dado
en Roma en Santa María la
mayor~
se–
llado.
con
el sello
del
Pescador el dia diez
y
seis de
Octubre
de mil
seiscientos -
ochenta.
y
seis , año undécirno de
nues~
tro Pontificado.==
J.
G.
Cardenal Slusi.==
En lugar
>!<
del sello del Pescador. .
En el nombre de Dios. Amen. La
presente
copia se
ha
sacado por escri–
to de su original ,
que n1e
exhibió
á
mi
el Notario el M. R. P. Antonio Linaz,
Comisario ,
y
Prefecto de las Misiones,
á
quien lo devolví.,
con el que habién·
dola cotejado ·concuerda;
y
en
fé,
y
tes–
timonio de verdad Jo he firmado ,
y
sig–
nado
con
1ni
acostumbrado
signo.
Dado