Previous Page  138 / 270 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 138 / 270 Next Page
Page Background

Qu-e

á

las di–

chas

constitt·l–

ciones

,

est an–

do rubricadar

de mano det

Notario

,

.re

tes di la

mit–

ma fe que

á

las originales.

Fé del Nota–

't·io.

(88)

sarnente,

y

otras

qualesqu

iera que sean

en

contrario.

Y es

nuestra

voluntad,

que

á

los trasuntos,

ó

exe1nplares

de

las

dichas

Letras

presentes , aunque sean itnpresos,

firmados de mano de algun Notario pú-·

blico ,

y

sellados

con el

sello

de qual–

quiera persona

constituida

en

d ign idad

eclesiástica , se les dé

tanta

en todas

partes , así en juicio, corno

fuera de él,

como

se daría

á

las mismas

presentes ,

si

fueran

exhibidas.,

ó

manifestad as. Dado

en Roma en Santa María la

mayor~

se–

llado.

con

el sello

del

Pescador el dia diez

y

seis de

Octubre

de mil

seiscientos -

ochenta.

y

seis , año undécirno de

nues~

tro Pontificado.==

J.

G.

Cardenal Slusi.==

En lugar

>!<

del sello del Pescador. .

En el nombre de Dios. Amen. La

presente

copia se

ha

sacado por escri–

to de su original ,

que n1e

exhibió

á

mi

el Notario el M. R. P. Antonio Linaz,

Comisario ,

y

Prefecto de las Misiones,

á

quien lo devolví.,

con el que habién·

dola cotejado ·concuerda;

y

en

fé,

y

tes–

timonio de verdad Jo he firmado ,

y

sig–

nado

con

1ni

acostumbrado

signo.

Dado