(94)
hijos de ambos
sexos, criados ,
y
·cria-
das ;.cada vez que lo hicieren.
t.
Itern , siete años de perdon
á
los que
fueren por deQtro de las Ciudades , Vi–
llas ,
y
Lugares
á
fin de enseñar
á
los
hombres , mugeres,
y
niños la enuncia..
da Doctrina Christiana.
Y tambien diez años de perdon
á
los
que salieren fuera de las Ciudades
á
las
Villas ,
y
Lugares
á
enseñar la expresa–
da Doctrina.
Y cien días de Indulgencia
á
todos,
y
cada uno de los fieles Christianos, que
se dedicaren por el espacio de media ho–
ra
á
enseñar,
ó
aprender la mencionada
Doctrina,
ó
asistieren
á
ella.
Y asimismo
á
los sobredichos , que
acostun1bran enseñar la mencionada Doc–
trina Christiana , quantas veces visitaren
los enfermos, doscientos días de perdon.
Habiendo de valer las presentes para siem·
pre en lo succesi vo , sin que obsten las
constituciones,
y
disposiciones Apostóli–
cas,
y
otras qualesquiera cosas, que sean
en contrario. Pero es nuestra voluntad, que
si se hubieren concedido
por
Nos,~
por