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(94)

hijos de ambos

sexos, criados ,

y

·cria-

das ;.cada vez que lo hicieren.

t.

Itern , siete años de perdon

á

los que

fueren por deQtro de las Ciudades , Vi–

llas ,

y

Lugares

á

fin de enseñar

á

los

hombres , mugeres,

y

niños la enuncia..

da Doctrina Christiana.

Y tambien diez años de perdon

á

los

que salieren fuera de las Ciudades

á

las

Villas ,

y

Lugares

á

enseñar la expresa–

da Doctrina.

Y cien días de Indulgencia

á

todos,

y

cada uno de los fieles Christianos, que

se dedicaren por el espacio de media ho–

ra

á

enseñar,

ó

aprender la mencionada

Doctrina,

ó

asistieren

á

ella.

Y asimismo

á

los sobredichos , que

acostun1bran enseñar la mencionada Doc–

trina Christiana , quantas veces visitaren

los enfermos, doscientos días de perdon.

Habiendo de valer las presentes para siem·

pre en lo succesi vo , sin que obsten las

constituciones,

y

disposiciones Apostóli–

cas,

y

otras qualesquiera cosas, que sean

en contrario. Pero es nuestra voluntad, que

si se hubieren concedido

por

Nos,~

por