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(99)

nos los Patriarcas ., Primados .,

Arzóbis-

pos, Obispos,

y

demas Prelados,

y

Rec–

tores de las Iglesias de Dios ,

y

Predica–

d0res de su palabra ., que en sus Igle–

sias, quando hubiere mas concurso del

Pueblo, publiquen ,

y

hagan publicar las

presentes Letras ,

y

todo lo contenido

en ellas,

y

dén todo favor ,

y

auxilio

en lo que va expresado á los sobredichos

Religiosos ., así reformados , como no re–

formados. Habiendo

de

valer las presen–

tes solo por

un

setenio.

Y

es nue tra vo–

luntad ., que á los trasuntos ,

ó

exetnpla–

res

de

ellas , aunque sean impresos , fir–

mados de mano de algun Notario públi–

co ,

y

sellados con el sello de persona

constituida en dignidad eclesiástica, se dé

tanta fé en todas partes , cotno se daría

á

las n1ismas presentes , si fuesen exhibi–

das ,

ó

manifestadas. Dado en Roma en

S.

Pedro ,

sellado con

el sello

del

Pes–

cador , el día diez de M a

yo

de mil seis–

cientos ochenta

y

seis , año décimo

de

nuestro Pontificado.==

J.

G.

Slusi.

En el nombre de Dios. An1en. La

copia que antecede ha sido sacada por

n z