(99)
nos los Patriarcas ., Primados .,
Arzóbis-
pos, Obispos,
y
demas Prelados,
y
Rec–
tores de las Iglesias de Dios ,
y
Predica–
d0res de su palabra ., que en sus Igle–
sias, quando hubiere mas concurso del
Pueblo, publiquen ,
y
hagan publicar las
presentes Letras ,
y
todo lo contenido
en ellas,
y
dén todo favor ,
y
auxilio
en lo que va expresado á los sobredichos
Religiosos ., así reformados , como no re–
formados. Habiendo
de
valer las presen–
tes solo por
un
setenio.
Y
es nue tra vo–
luntad ., que á los trasuntos ,
ó
exetnpla–
res
de
ellas , aunque sean impresos , fir–
mados de mano de algun Notario públi–
co ,
y
sellados con el sello de persona
constituida en dignidad eclesiástica, se dé
tanta fé en todas partes , cotno se daría
á
las n1ismas presentes , si fuesen exhibi–
das ,
ó
manifestadas. Dado en Roma en
S.
Pedro ,
sellado con
el sello
del
Pes–
cador , el día diez de M a
yo
de mil seis–
cientos ochenta
y
seis , año décimo
de
nuestro Pontificado.==
J.
G.
Slusi.
En el nombre de Dios. An1en. La
copia que antecede ha sido sacada por
n z