.
tI O
3)
fundados,
y
tengan cotnunicacion
espi-
ritual con ella, así por los vivos , como
por los difuntos. Y
para
que jamas se
juzguen miembros de otra Provincia se–
parados ,
é
independientes , los
Su
peri.o-.
res Generales , así de las Indias , como
de la Familia Ultratnontana , estén obli–
gados
á
delegar su facultad en quanto
á
las cosas que les corresponden
á
ellos
mismos ,
á
los Ministros Provinciales de
las enunciadas Provincias ,
y
no
á
otros,
sino es que alguna vez haya razon ur–
gente,
ó
causa grave para hacerlo
de
otra suerte ; porque entonces conviene
que el superior mande determinar lo que
sea justo.
4
Manda la dicha Sagrada Congre–
gacion , que en cada Seminario se desti–
nen Lin1osneros idoneos , Legos,
ó
Ter–
ceros, para que los Misioneros jamas ce-–
sen de su continuo encargo por razon de
pedir alguna limosna,
y
que nunca sal-·
gan del Setninario con motivo de. recrea–
cían , sino es en con1unidad , quando pa–
reciere .conveniente al
Padre Guardian,
~-
·á
los Discretos.
1
gan comercio
espirituat con
ella.
Que
lor
Mi–
nistros Gene–
rales deleguen
su autoridad.
Que haya Li–
mosneros de–
terminados.