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.

tI O

3)

fundados,

y

tengan cotnunicacion

espi-

ritual con ella, así por los vivos , como

por los difuntos. Y

para

que jamas se

juzguen miembros de otra Provincia se–

parados ,

é

independientes , los

Su

peri.o-.

res Generales , así de las Indias , como

de la Familia Ultratnontana , estén obli–

gados

á

delegar su facultad en quanto

á

las cosas que les corresponden

á

ellos

mismos ,

á

los Ministros Provinciales de

las enunciadas Provincias ,

y

no

á

otros,

sino es que alguna vez haya razon ur–

gente,

ó

causa grave para hacerlo

de

otra suerte ; porque entonces conviene

que el superior mande determinar lo que

sea justo.

4

Manda la dicha Sagrada Congre–

gacion , que en cada Seminario se desti–

nen Lin1osneros idoneos , Legos,

ó

Ter–

ceros, para que los Misioneros jamas ce-–

sen de su continuo encargo por razon de

pedir alguna limosna,

y

que nunca sal-·

gan del Setninario con motivo de. recrea–

cían , sino es en con1unidad , quando pa–

reciere .conveniente al

Padre Guardian,

~-

·á

los Discretos.

1

gan comercio

espirituat con

ella.

Que

lor

Mi–

nistros Gene–

rales deleguen

su autoridad.

Que haya Li–

mosneros de–

terminados.