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la miseric.ordia del Todopoderoso,
y
con–
·fiados en
la
autoridad de los Santos Após–
toles
S.
Pedro ,
y
S.
Pablo ,
la
lndulgen–
·cia plenaria, concedida como queda di-
cho , en un dia de fiesta , la extendemos
á
dos, aunque no sean festivos, que tam–
bien hayan de ser señalados por los res–
pectivos Ordinarios ,
y
que la puedan
ganar los fieles Christianos por una vez
en dichos parages , como arriba solamen–
te ; guardando en lo demas la forma ,
y
disposicion del Breve sobre esta conce-
--sion ; la qual Indulgencia · concedemos
tambien que puedan ganar los Presbíte–
ros , que practicaren lo arriba dicho ,
y
·visitaren las dichas Iglesias, con tal que
no celebren Misa en ellas.
·
A
los enfermos , que no pudieren
'practicar lo referido, concedemos la
n1is..
ma Indulgencia ,
y
que se les pueda con–
mutar en otras obras de piedad , que pue–
dan
hacer ·
por los Cónfesores aprobados
por los Ordinarios. Debiendo / valer las
·presentes en todos los tiempos perpetua-
·mente , no obstante qualesquiera cosas en
contrario.
Y
queren1os , que
á
los
trasla-.