(r r
2)
haber sido
bautizados ,
puedan quedarse
con la que quisieren de ellas , con tal
que ·
ella
tambien se
convierta
á
la Fe ,
á
no ser
que la
prirnera se quiera convertir.
1
o
La de absolver de la he regía,
apostasía
de
la
Fe ,
y .
cisma
á
quales–
quiera sugetos , aunque .sean Eclesiásti–
cos , así seculares, como regulares; pero
no
á
los que fueren de parages
en
don–
de
hay Santo Oficio de
la
lnquisicion,
á
no ser que hayan delinquido en
h•ga–
res
de
Misiones , en donde están perriJi-:'
.tidas libremente las heregías , ni
á
Jos
que hayan abjurado judicialmente sus er–
rores , si no es que estos
hayan
nacido
-en
parages en donde es ·permitida libre–
mente la heregía ,
y
habiendo vuelto
á
_su país ,, despues de haber hecho la ab..,.
juracion judicial, hayan reincidido ·en la
heregía ,
y
á
estos se les ha de poder
absolver solo en el fuero
de
la
conciencia4t
1 1
~
;La ;de , a.bsol ver de todos·
los ca·
sos reservados
á
la Sede Apost.ólica ,__aun
,de los contenidos en la Bula llarnada
de
la
Cena.
t
· L
1
z
,
La
de
.bendecir
lo~ orname~tos,