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núestros · predecesores
á
los enunciados,
Religiosos , que hagan lo que va expre–
sado, ot,ras algunas Indulgencias, que ha–
yan de durar perpetuamente,
ó
por tiem–
po , cuyo térnlino no haya espirado,. las
presentes sean nulas ;
y
que
á
los tra–
suntos ,
ó
exemplares de las presentes
Letras , aunque sean impresos , firmados
de mano de algun Notario público ,
ó
del Secretario General de dicha Orden,
y
sellados con
el
sello del Ministro Ge–
neral
de
ella ,
ó
de otra persona cons–
tituida en dignidad eclesiástica , se . dé
tanta fe en .todas partes , como se daría
á
las misrnas pr-esentes , si fueran exhi–
bida_s .,
ó
manifestadas. Dado en Roma en
S.
Pedro , sellado con el sello del Pes–
cador el día treinta de Mayo de mil seis–
cientos ·ochenta
y
seis , año décimo }de
.nuestro Pontificado.
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J..
G.
Cardenal
Slusi. == ·En lugar
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del Anillo del Pes..
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·En
~el
pombre
del Señor. Amen. La
presente
copi~
se ·· ha sacado por escrito
de.
su
. propr.iooriginal im.pres9 , que me
exb1bió · .. á mi el ,Notario
el ~M
. .R. P. An-