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ceder
á la
expulsion de los Misioneros,
y
pri vacían del Guardian.
6
5
El Delegado del Superior Gene-
ral solo podrá suspender al Guardian ;
y
habiendo hecho las correcciones necesa–
rias , avisar al Superior General para que
ponga mayor ren1edio.
66
Y
por quanto esperamos , que
con la gracia,
y
favor de Dios, por me–
dio de estos Ministros de su palabra , se
han de convertir
á
la
Fe
muchos Pue–
blos de Gentiles,
á
cuyos recien conver–
tidos es necesario conservar en la Fe que
hayan abrazado,
y
administrarles los Sa–
cramentos; se manda, que en los Pueblos
converti_dos queden algunos de los enun–
ciados Misioneros, los que sean necesarios
para lo
que ~
va
expresado ·, avisando
al
Guardian del Seminario ,
y
obteniendo
licencia de
él;
los quales Misioneros q·ue–
darán siempre súbditos del mismo Guar–
dian ,
y
sujetos
á
su correccion , como
va
dicho.
67
Los que estén en los Pueblos
nuevatnente convertidos no se contarán
en
el nútnero señalado
de
Misioneros
del
kz
L o que
puede
el
D elegado.
Que en las
nuevas con–
v ersiones
que~
den algunos
Misioneros
.con
licencia
g el
(Guardian
d el S
e.minari
de
quien son
.súbditos
,
y
e rtarán suje–
tos
á
su cor–
r eccion.
L o! que se
quedan
en los
P ueblos
nue–
vamente
con–
v ertidos.