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(78)

bredichos

Seminarios , podrá

exercer el

oficio

de

Mis ionero

en fuerza de

q

ual

es·

quiera

L e tras concedidas ,

ó

que

se con–

cedieren por Nos ,

ó

por nuestros pre·

deceso res ,

ó

por qualqu iera

inferior ,

ó

succesor en nuestro oficio , con

ningun

colorido , por

n1as

afectado que

sea ,

ú

pretexto en los paises de España

luego

que fueren erigidos en ella tres

Semina·

flOS.

P uédese fun-

7 3 Mas en las Provincias , así de

dar Convento

E

,...

d 1 I d"

p ara Semina-

spana ,

como

e

as

n

tas,

que no tu-

rio , ast en

vieren Convento

ido

neo ,

y

que

para la

España

,

co-

mo en Indias,

sobredicha ereccion

no esté

expuesto

á

quando

los

fund~dos }'l~ -inconvenien~tes

ínsuperables, se podrá fu

n-

son a

proposz-

d

S . .

to;

y

penas

ar

nuevo

emtnarto, observando

los

re-

contra los que

• •

d b

b

d

se opusieren.

qutsltos

que se e en

o servar'

y

se exa

al arbitrio del Comisario de las Misiones,

sin

que lo

pueda itnpedir

ningun

Religio–

so de nuestraOrden,ó

súbdito,ósuperior,

de

qualqu

ier dignidad que sea ;

·Y

el

que

hiciere

lo

contrario, por el mismo .hecho

i ncurra en las penas impuestas aquí ante..

~cedentemente

á

los

que

impidan

el exer–

-cicio de las Misiones ,

y

el que pasen

los

Religiosos

á

los Sen1inarios.