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bredichos
Seminarios , podrá
exercer el
oficio
de
Mis ionero
en fuerza de
q
ual
es·
quiera
L e tras concedidas ,
ó
que
se con–
cedieren por Nos ,
ó
por nuestros pre·
deceso res ,
ó
por qualqu iera
inferior ,
ó
succesor en nuestro oficio , con
ningun
colorido , por
n1as
afectado que
sea ,
ú
pretexto en los paises de España
luego
que fueren erigidos en ella tres
Semina·
flOS.
P uédese fun-
7 3 Mas en las Provincias , así de
dar Convento
E
,...
d 1 I d"
p ara Semina-
spana ,
como
e
as
n
tas,
que no tu-
rio , ast en
vieren Convento
ido
neo ,
y
que
para la
España
,
co-
mo en Indias,
sobredicha ereccion
no esté
expuesto
á
quando
los
fund~dos }'l~ -inconvenien~tes
ínsuperables, se podrá fu
n-
son a
proposz-
d
S . .
to;
y
penas
ar
nuevo
emtnarto, observando
los
re-
contra los que
• •
d b
b
d
se opusieren.
qutsltos
que se e en
o servar'
y
se exa
al arbitrio del Comisario de las Misiones,
sin
que lo
pueda itnpedir
ningun
Religio–
so de nuestraOrden,ó
súbdito,ósuperior,
de
qualqu
ier dignidad que sea ;
·Y
el
que
hiciere
lo
contrario, por el mismo .hecho
i ncurra en las penas impuestas aquí ante..
~cedentemente
á
los
que
impidan
el exer–
-cicio de las Misiones ,
y
el que pasen
los
Religiosos
á
los Sen1inarios.