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(7 7)

71

Y los enu nciados C 6nventos

es-

tarán sujetos en todo ,

y

por t odo como

el sobredicho Seminario al Guardi an

de

·aquel , al qual pertenezca aquella viva

conversion ,

y

con cu ya solici t ud

se

hu–

biere conseguido, ó

al

del Sem.ina rio

mas

·cercano ( el qual se

haya

de elegir por

el Comisario de las Misiones , si la

con~

-version

ha

sido prornovida ,

y

consegui–

da con su cuidado ,

y

solicitud) , la qual

·süjecion les durará hasta que de ellos se

pueda formar Custodia ,

ó

se provea

de

otro modo de ellos en el Capítulo ;

ó

algunos de ellos , como _será lícito ,

fue–

-ren erigidos .en .Seminarios de ' l\1isione-

ros baxo los dichos estatutos.

7

z

Pero por quanto con el cuidado,

.y

solicitud de los Misioneros pertene–

··cientes

á

los sobredichos Seminarios ,

se

.podrá atender suficientemente

las

ne~

cesídades espirituales ·de los Reynos

de

España , aunque no

á

_los

de las Indias,

para que la santa abra de .la Mision no

decaiga por el vario modo de proceder

de los Misioneros ; ningun Religioso de

nuestra ..

Orden ,

que

viva

fuera

9e

lo.s so.:.

Al Gu:r.rdian

han de esta,·

sujeto

s dich

os

Conv

nto.ro

·Ninguno

exer~

'Za et

oficio

de

Misionero

,

si

no fuere det

cuerpo

de

at–

g un Coleg io:

se entiende en

España, mas

no en Indias.