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Y los enu nciados C 6nventos
es-
tarán sujetos en todo ,
y
por t odo como
el sobredicho Seminario al Guardi an
de
·aquel , al qual pertenezca aquella viva
conversion ,
y
con cu ya solici t ud
se
hu–
biere conseguido, ó
al
del Sem.ina rio
mas
·cercano ( el qual se
haya
de elegir por
el Comisario de las Misiones , si la
con~
-version
ha
sido prornovida ,
y
consegui–
da con su cuidado ,
y
solicitud) , la qual
·süjecion les durará hasta que de ellos se
pueda formar Custodia ,
ó
se provea
de
otro modo de ellos en el Capítulo ;
ó
algunos de ellos , como _será lícito ,
fue–
-ren erigidos .en .Seminarios de ' l\1isione-
ros baxo los dichos estatutos.
7
z
Pero por quanto con el cuidado,
.y
solicitud de los Misioneros pertene–
··cientes
á
los sobredichos Seminarios ,
se
.podrá atender suficientemente
~á
las
ne~
cesídades espirituales ·de los Reynos
de
España , aunque no
á
_los
de las Indias,
para que la santa abra de .la Mision no
decaiga por el vario modo de proceder
de los Misioneros ; ningun Religioso de
nuestra ..
Orden ,
que
viva
fuera
9e
lo.s so.:.
Al Gu:r.rdian
han de esta,·
sujeto
s dichos
Conv
nto.ro·Ninguno
exer~
'Za et
oficio
de
Misionero
,
si
no fuere det
cuerpo
de
at–
g un Coleg io:
se entiende en
España, mas
no en Indias.