I I
O
HISTORIA ECLESIASTICA
Siglo }ante
de
parte de
este
Pontífi~e;
jamas st
XVI~.
ha
bia
valido
la
Corte
de Roma
de
este
ca·
non , lo gue no
hubiera dexado de
hace¡
si se
le
hubiera.
ofrecido ,
que
pcdia
sacai
ventajas
de él : en fin , que si este.
canon
se
hubiera
hecho
contra
los
Soberanos,
y
par•
ticu!arrnente· contra
los
Reyes de
Francia;
estarian comprehendidos en
·él
señaladamen·
te
segun
el e,
tilo
que
entónces
estaba
en
uso;
y
que lo e tuvo
aun
rnucho
tiempo
despue ,
en los
Decreto~
de los
Conciliqs
y
de
lo
Papas.
A estas consideraciones se
debe
sin
duda,
6
mas
bien para dar
á
Luis
XIV una
prue·
ha brilla!1te de
su reconocimiento,
el
haber•
se (\ometido los
Prelados
del
DeJfinado,
de
la
Ptobenza
y
del
Langüedoc
á
las
disposicio
nes
contenidas en la 6rden de
167
3,
y
de
ha
.berse
registrado en
la
Cámara
de
Cuentas
de
París,
su
juramento
de
fidelidad
canfor
n1e
á
esta
ley ;
por lo
que
alcanzáron
el
. de~emb.:trgo
de la regalía
que
se
había
i'JZ•
gado
fi·anca en sus Diócesis , miéntras
que
no
cumplie~en
con e'ta formalidad.
Solo
dos
Obi~pos
de
Langiiedoc se
separáron
de
sus
cohermrlno~
,
creyendo que no
debían
imi..
tar una conducta que culpaban altamente
de
li'onja
y
de
cobardía,
lo' quales
eran:
Es
tevan
Pavillon ,
Obispo ,
de
Alet,
y
Francis
co Caul(;t, Obispo
de Pamiers ,
Prelados
re
e
o