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I I

O

HISTORIA ECLESIASTICA

Siglo }ante

de

parte de

este

Pontífi~e;

jamas st

XVI~.

ha

bia

valido

la

Corte

de Roma

de

este

ca·

non , lo gue no

hubiera dexado de

hace¡

si se

le

hubiera.

ofrecido ,

que

pcdia

sacai

ventajas

de él : en fin , que si este.

canon

se

hubiera

hecho

contra

los

Soberanos,

y

par•

ticu!arrnente· contra

los

Reyes de

Francia;

estarian comprehendidos en

·él

señaladamen·

te

segun

el e,

tilo

que

entónces

estaba

en

uso;

y

que lo e tuvo

aun

rnucho

tiempo

despue ,

en los

Decreto~

de los

Conciliqs

y

de

lo

Papas.

A estas consideraciones se

debe

sin

duda,

6

mas

bien para dar

á

Luis

XIV una

prue·

ha brilla!1te de

su reconocimiento,

el

haber•

se (\ometido los

Prelados

del

DeJfinado,

de

la

Ptobenza

y

del

Langüedoc

á

las

disposicio

nes

contenidas en la 6rden de

167

3,

y

de

ha

.berse

registrado en

la

Cámara

de

Cuentas

de

París,

su

juramento

de

fidelidad

canfor

n1e

á

esta

ley ;

por lo

que

alcanzáron

el

. de~emb.:trgo

de la regalía

que

se

había

i'JZ•

gado

fi·anca en sus Diócesis , miéntras

que

no

cumplie~en

con e'ta formalidad.

Solo

dos

Obi~pos

de

Langiiedoc se

separáron

de

sus

cohermrlno~

,

creyendo que no

debían

imi..

tar una conducta que culpaban altamente

de

li'onja

y

de

cobardía,

lo' quales

eran:

Es

tevan

Pavillon ,

Obispo ,

de

Alet,

y

Francis

co Caul(;t, Obispo

de Pamiers ,

Prelados

re

e

o