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'

CENERAt.

lO~

~obre

fundan1e11t:os

muy

antiguos

y

muy

s6-

Siglo

]idos

para

poder

desbancarle : no se

dispu-

XVII.

:tó

sobre

el fundamento del

derecho ,

sino

:sobre

la extension gue el Rey

le

babia da-

do por

su Edicto de

I

6 7

3 ,

el

qual

eFec–

tivamente

extendía

la

regalía

á

todas las

Igle-

sias

del

Reyno ,

á

excepcion

de Jas que po-

'dian justificar que habían

adquirido

la

exen–

cion de

él por tÍtulo hon_eroso. La sin1ple

posesion ,

por antigua que fuese , no se pu–

do

mirar

como

un

tirulo

legitimo, porque

siendo la regai ía una de las preroga ti vas de

la Corona , no adtnitia

prescripcion.

Este

Edicto

era el fruto de una

larga

y

madu–

ra deliberacion,

porque desde el

1 2

de Abril

de

16

5

1

se

había-

publicado

un

Decreto

de

Consejo .de Estado en que se decia ,

qu¡ea.~:o.a..

dentro de seis n1eses , que se d aban

~~~

térn1ino

perentorio

,

presentasen

los

zo-

concedió nada nuevo ni grac!oso al

Rey,

sino

que se a('laró lo que le pertenecía ,

y

se

hi:

70

de aquel modo por

evi tar

un

rotnpimiento

desagradable entre

las

dos Cortes ,

y

conservar

la

buena

armonía

que

les conviene ;

y

así el

Concordato es

el testimonio

mas

solemne del

Patronato U ni versal que

t iene n

los Rey es

de

E~pafia

en- sus

dominios , del qual

son

efectos

los e"p lios , las vacantes, l as

c_olecturías ,

&c.

que

todo está

baxo de

su

Real

inspeccion

y

autorid d.