'
CENERAt.
lO~
~obre
fundan1e11t:os
muy
antiguos
y
muy
s6-
Siglo
]idos
para
poder
desbancarle : no se
dispu-
XVII.
:tó
sobre
el fundamento del
derecho ,
sino
:sobre
la extension gue el Rey
le
babia da-
do por
su Edicto de
I
6 7
3 ,
el
qual
eFec–
tivamente
extendía
la
regalía
á
todas las
Igle-
sias
del
Reyno ,
á
excepcion
de Jas que po-
'dian justificar que habían
adquirido
la
exen–
cion de
él por tÍtulo hon_eroso. La sin1ple
posesion ,
por antigua que fuese , no se pu–
do
mirar
como
un
tirulo
legitimo, porque
siendo la regai ía una de las preroga ti vas de
la Corona , no adtnitia
prescripcion.
Este
Edicto
era el fruto de una
larga
y
madu–
ra deliberacion,
porque desde el
1 2
de Abril
de
16
5
1
se
había-
publicado
un
Decreto
de
Consejo .de Estado en que se decia ,
qu¡ea.~:o.a..
dentro de seis n1eses , que se d aban
~~~
térn1ino
perentorio
,
presentasen
los
zo-
•
concedió nada nuevo ni grac!oso al
Rey,
sino
que se a('laró lo que le pertenecía ,
y
se
hi:
70
de aquel modo por
evi tar
un
rotnpimiento
desagradable entre
las
dos Cortes ,
y
conservar
la
buena
armonía
que
les conviene ;
y
así el
Concordato es
el testimonio
mas
solemne del
Patronato U ni versal que
t iene n
los Rey es
de
E~pafia
en- sus
dominios , del qual
son
efectos
los e"p lios , las vacantes, l as
c_olecturías ,
&c.
que
todo está
baxo de
su
Real
inspeccion
y
autorid d.