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HTSTORtA. PCLESIASTICA.
Siglo
muchos dan por razon
y
principio
de
t!t
XVII. derecho precioso la qualidad de fundad res·
1
y
bienhechores de
las
principJles Iglesils
d
Reyno,
.calidad que no se puede negar
los
Reyes de Francia ,
y
se halla
estableci·
da en
n1onumenros
muy
antiguos
y
nume·
rosos para di<;putárselos : otros
le fundJn
bre
los
tí
tu los de A bogados , de
derensor
y
de
protectores ;
títulos
que
pertenecen
in
contestabletnente
á
todos
los
Soberanos
e
rel.1cion
á
las
Iglesias de sus Estados : ot
tambien Je
señ .1lan por fundamento las
1eyt
y
los
u~os
del derecho feudal : en fin,
algu•
nos refieren el
orígen
de
este
derecho al
Papa Adriano I. que
muri6
en 7
9
~
,
y
se•
1
gno ellos ,
le
concedió
al Emperador Cárl
Magno , de
quien pasó
á
todos
los
succS()·
re~
de este Príncipe en el Trono de Fra
· cia.
Pero
ningunJ.
de
estas
o~)ininnes
corr
ponde
á
la
ide:1 que los Publici stas
France–
ses concibiérnn del derecho de
regalí.1.
Et·
tambi en
evidente que <;e enfl.1quece
y
rrba–
"a infiniramenre esta b eJla prtrc g .uiva de
1
Reye~
de
FrJn cia,
no dánd( Je
otro oríg
que
~ualidade~
v tÍcuJos
que
Jo<;
otro<-
t\1o–
narcJ del
mundo
chrisriano.
rirnen
comund
á
rodo ,
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y