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I 00

HTSTORtA. PCLESIASTICA.

Siglo

muchos dan por razon

y

principio

de

t!t

XVII. derecho precioso la qualidad de fundad res·

1

y

bienhechores de

las

principJles Iglesils

d

Reyno,

.calidad que no se puede negar

los

Reyes de Francia ,

y

se halla

estableci·

da en

n1onumenros

muy

antiguos

y

nume·

rosos para di<;putárselos : otros

le fundJn

bre

los

tu los de A bogados , de

derensor

y

de

protectores ;

títulos

que

pertenecen

in

contestabletnente

á

todos

los

Soberanos

e

rel.1cion

á

las

Iglesias de sus Estados : ot

tambien Je

señ .1lan por fundamento las

1eyt

y

los

u~os

del derecho feudal : en fin,

algu•

nos refieren el

orígen

de

este

derecho al

Papa Adriano I. que

muri6

en 7

9

~

,

y

se•

1

gno ellos ,

le

concedió

al Emperador Cárl

Magno , de

quien pasó

á

todos

los

succS()·

re~

de este Príncipe en el Trono de Fra

· cia.

Pero

ningunJ.

de

estas

o~)ininnes

corr

ponde

á

la

ide:1 que los Publici stas

France–

ses concibiérnn del derecho de

regalí.1.

Et·

tambi en

evidente que <;e enfl.1quece

y

rrba–

"a infiniramenre esta b eJla prtrc g .uiva de

1

Reye~

de

FrJn cia,

no dánd( Je

otro oríg

que

~ualidade~

v tÍcuJos

que

Jo<;

otro<-

t\1o–

narcJ del

mundo

chrisriano.

rirnen

comund

á

rodo ,

y

a

~l

n m

<; ,

upon

i

en

c1

q

ue

de·

ben

el

goce

rle e!Ja<t

á

11

conce jon de

un

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n

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o de un de rr

e

ho

fcud .

s

pa1

e

,

pues , que sin ad ptar

y