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G~N~RALe

· ! o~

'todo esto

conocian los

Sabios ,

los Ma- Siglo

.gistrados

y

el

Clero , quando

el

negocio

de XV¡¡_.

.que se trata en este .artículo llegó

á

divul-

:. garse por

la , resistencia

de

dos Obispos ,

y

por

,.

fundan

los Reyes de

Francia

su

regalía , no

serári ni mas auténticos ,

ni

mas gloriosos que

los que

autorizan

la

regalía de los . Reyes de

España. Esta voz entre nosotros tiene una acep–

cion mucho mas extensa ,

y

comprehende no

solo todos los derechos inherentes

á

la Sobe–

raníá ,

sino ta.mbien los que corresponden

á

nuestros Reyes , como Prot·ectores de la Igle–

sia

y

Príncipes Católicos ; cuya regalía se

lla–

ma

de proteccion ,

y

les da

facultad

para ve–

lar sobre la observancia de los Cánories , con–

tener

el

abuso de la jurisdiccion eclesiástica,

y

repeler la fuerza de sus individuos.

El

uso

de est_a regalía es tan antiguo como la Monar–

quía misma despues de Católica , segun acre–

ditan los Concilios de la

N

aéion ,

y

los exem–

·plos del Rey Gundemaro , de Don Alonso el VI,

de

Don

Alonso el

VIII ,

de Don Juan

el

11, &c.

recogidos con mas extension por

Fr.

Pruden–

cio

de Sandoval en

su

Crónica

del

Emperador

Don Alonso

VII.

Varios Jurisconsultos Espa–

fíoles de primera nota

la

han defendido sabia–

mente en sus obras ; pero con particularidad

los Sefiores Salcedo · Salgado

y

Ratnos .

del

M

'

'

...

anzano

,

y

entre los modernos los Senores

Florida-blanca

y

Campománes que han

ilustra–

do estas materias con una energia

y

erudicion

superior

á

toda alabanza.

Pero contrayéndonos

al derecho

de presentacion

y

de

vacantes

de

G4

que