G~N~RALe
· ! o~
'todo esto
conocian los
Sabios ,
los Ma- Siglo
.gistrados
y
el
Clero , quando
el
negocio
de XV¡¡_.
.que se trata en este .artículo llegó
á
divul-
:. garse por
la , resistencia
de
dos Obispos ,
y
por
,.
fundan
los Reyes de
Francia
su
regalía , no
serári ni mas auténticos ,
ni
mas gloriosos que
los que
autorizan
la
regalía de los . Reyes de
España. Esta voz entre nosotros tiene una acep–
cion mucho mas extensa ,
y
comprehende no
solo todos los derechos inherentes
á
la Sobe–
raníá ,
sino ta.mbien los que corresponden
á
nuestros Reyes , como Prot·ectores de la Igle–
sia
y
Príncipes Católicos ; cuya regalía se
lla–
ma
de proteccion ,
y
les da
facultad
para ve–
lar sobre la observancia de los Cánories , con–
tener
el
abuso de la jurisdiccion eclesiástica,
y
repeler la fuerza de sus individuos.
El
uso
de est_a regalía es tan antiguo como la Monar–
quía misma despues de Católica , segun acre–
ditan los Concilios de la
N
aéion ,
y
los exem–
·plos del Rey Gundemaro , de Don Alonso el VI,
de
Don
Alonso el
VIII ,
de Don Juan
el
11, &c.
recogidos con mas extension por
Fr.
Pruden–
cio
de Sandoval en
su
Crónica
del
Emperador
Don Alonso
VII.
Varios Jurisconsultos Espa–
fíoles de primera nota
la
han defendido sabia–
mente en sus obras ; pero con particularidad
los Sefiores Salcedo · Salgado
y
Ratnos .
del
M
'
'
...
anzano
,
y
entre los modernos los Senores
Florida-blanca
y
Campománes que han
ilustra–
do estas materias con una energia
y
erudicion
superior
á
toda alabanza.
Pero contrayéndonos
al derecho
de presentacion
y
de
vacantes
de
G4
que